REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dos (02) de julio de 2025
215º y 166º
AUDIENCIA PRELIMINAR
-INICIAL-
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2025-000046
PARTE DEMANDANTE JHORMAN JOSÉ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad número V-12.080.065
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE LUÍS EDUARDO DOMÍNGUEZ y JOSELYNE GEOMIR OJEDA MORÓN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 20.918 y 203.026, respectivamente
PARTE DEMANDADA PANADERÍA, PASTELERÍA, CHARCUTERÍA LAS DELICIAS DEL CENTRO, C.A., en la persona del ciudadano LUÍS ENRIQUE LÓPEZ, titular de la cedula de identidad número V-14.443.335
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA REINALDO JOSÉ RZEMIEN FREYTEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.608
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, a los dos (02) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Se deja constancia que por la parte demandante asiste su apoderada judicial el abogado LUÍS EDUARDO DOMÍNGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.918. Asimismo, se deja constancia que por la parte demandada la entidad de trabajo PANADERÍA, PASTELERÍA, CHARCUTERÍA LAS DELICIAS DEL CENTRO, C.A., en la persona del ciudadano LUÍS ENRIQUE LÓPEZ, titular de la cedula de identidad número V-14.443.335, asiste su apoderado judicial el abogado REINALDO JOSÉ RZEMIEN FREYTEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.608. El ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la audiencia preliminar, instando a las partes a alcanzar un acuerdo conciliatorio en esta fase del proceso laboral, recordándole y explicándole a los presentes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, con el fin de evitar un proceso prolongado. En este estado, ambas partes exponen sus alegatos, en el cual manifiestan que han llegado a un acuerdo, el cual se regirá bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada el abogado REINALDO JOSÉ RZEMIEN FREYTEZ, ya identificado, quien manifiesta, apegado a los principios del derecho procesal laboral de mediación y conciliación, conviene en pagar al ex trabajador por el tiempo de servicio prestado, incluyendo todos sus derechos laborales, prestaciones sociales, indemnización por retiro justificado, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas y salarios caídos, la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 10.897,00) y TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 32.691,00), realizadas a la cuenta bancaria del apoderado judicial de la parte demandante el abogado LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, al banco Banesco, cuenta corriente numero 01340558195583034543, con las siguientes referencias 481738 y 488334, respectivamente, para un total de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 43.588,00). SEGUNDO: Toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, quien expone: Acepto el monto convenido y conforme recibo en este acto en mi cuenta bancaria Banesco, ya descrita anteriormente, la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 10.897,00) y TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 32.691,00), para un total de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 43.588,00), pagado por la parte demandada, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento del pago el día de hoy, ya nada se le adeuda ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que unió a la entidad de trabajo demandada con el demandante.
TERCERO: Seguidamente ambas partes solicitan a este despacho proceda a homologar el acuerdo alcanzado entre las partes.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de COSA JUZGADA. Se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
PUBLÍQUESE; REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, a los dos (02) días del mes de julio del año 2025.
EL JUEZ,
ABG. ROBERT JOSÉ SUÁREZ AGUILAR
PARTE DEMANDANTE, PARTE DEMANDADA,
ABG. LUÍS EDUARDO DOMÍNGUEZ ABG. REINALDO JOSÉ RZEMIEN FREYTEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGROS FERNÁNDEZ
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