REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintitrés (23) de julio de 2025
Años: 215º y 166º

ASUNTO: UP11-L-2025-000014

Visto el escrito que antecede de fecha 22/07/2025 (folios 65 al 67), suscrito por las abogadas DANIELA DESIREE VILLARROEL NADAL y SURGELIZ LUPITA GOTOPO LEÓN, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 189.097 y 92.479, en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandada y demandante, respectivamente; mediante el cual informan al tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 239.340,00), por concepto de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días de descanso, horas extraordinarias diurnas y nocturnas, días feriados y beneficio de alimentación; solicitando la homologación del acuerdo alcanzado por las partes, al respecto, este tribunal luego de revisado el acuerdo transaccional contentivo de seis clausulas, observa que ambas partes llegaron a un acuerdo de pago por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 239.340,00), monto que fue depositado en la cuenta bancaria de la apoderada judicial de la parte demandante, ya identificada, como se aprecia en comprobante de pago que riela al folio 67, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Ahora bien, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide. PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL REFERIDO ACUERDO TRANSACCIONAL, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicados por analogía conforme a las facultades otorgadas al Juez por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Désele carácter de COSA JUZGADA. TERCERO: Se ordena la devolución de los medios probatorios a las partes. CUARTO: Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
El Juez,



Abg. ROBERT JOSÉ SUÁREZ AGUILAR

La Secretaria,



Abg. MILAGROS FERNÁNDEZ