REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, treinta (30) de julio de 2025
215º y 166º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2025-000055
PARTE DEMANDANTE ALCIDES PASTOR CHAVEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad número V-7.419.429
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE LILIAN ESCALONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.278
PARTE DEMANDADA DISTRIBUIDORA VEGAS SERRANO 75, C.A.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE DISTRIBUIDORA MADIANGE, C.A. y ALIMENTOS POLAR, C.A.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITVA

Visto el escrito presentado en fecha 28 de julio de 2025, por el ciudadano ALCIDES PASTOR CHAVEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad número V-7.419.429, debidamente asistido por la abogada LILIAN ESCALONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.278, mediante el cual expone que desiste de toda acción y del procedimiento intentado contra la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA VEGAS SERRANO 75, C.A. y solidariamente contra las entidades de trabajo DISTRIBUIDORA MADIANGE, C.A. y ALIMENTOS POLAR, C.A., y a su vez informa al tribunal que llegaron a un acuerdo de pago por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), monto que fue depositado en la cuenta del demandante como se observa a los folios 27 y 29, al respecto, visto que existe manifestación voluntaria de la parte actora, este Tribunal acuerda lo solicitado y procede a impartir la HOMOLOGACIÓN al desistimiento consignado por el ciudadano ALCIDES PASTOR CHAVEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad número V-7.419.429, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole el carácter y fuerza de Cosa Juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil veinticinco.
El Juez,


Abg. Robert José Suárez Aguilar
La Secretaria,


Abg. Milagros Fernández

En la misma fecha siendo las 11:30 minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,