REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
215º y 166º

ACTO DE MEDIACION
ASUNTO: UP11-L-2025-000047
PARTE DEMANDANTE: NIEVES YERIVET OLLARVES CAMACARO, venezolano, titulares de la cédula de identidad N° 19.614.765

APODERADO JUDICIAL: AVENDAÑO CRISTIAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 196.372

PARTE DEMANDADA: PUNTO SALUD GROUP, C.A.

APODERADO JUDICIAL: BELKIS ISAAC PEREZ CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.90.261.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES

Hoy martes veintidós (22) de julio del año dos mil veinticinco (2025), siendo las once (11:00 a.m.), de la mañana, hora fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en el expediente Nº UP11-L-2025-000047, nomenclatura de este Juzgado. Se deja constancia de la asistencia de la parte actora representada por el profesional del derecho AVENDAÑO CRISTIAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 196.372. Asimismo se deja constancia de la asistencia de la parte demandada, representada por la abogado PEREZ BELKIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.90.261, asimismo se deja constancia de la asistencia del ciudadano ELEAZAR URDANETA, cédula de identidad N° 7.424.836, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil PUNTO SALUD GROUP, C.A., tal y como se evidencia en Poder presentado en copia simple. Constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza Zaida Carolina Hernández Orozco, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de
energías y recursos, con el fin de evitar un proceso prolongado. Seguidamente la parte demandada presenta una propuesta de pago de OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 83.769,00), equivalente a la cantidad de SETECIENTOS DOLARES ($700,00) a la tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy (Bs.119,67). En este estado, luego de que ambas partes manifiesten que han llegado a un acuerdo, se desglosa bajo los siguientes términos:


PRIMERO: La representación judicial de la parte demandada, apegado a los principios del derecho Procesal Laboral de Mediación y Conciliación, realiza la oferta de OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.83.769,00), equivalente a la cantidad de SETECIENTOS DOLARES ($700,00) a la tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy (Bs.119,67), pagaderos el día de hoy, dicho pago se realiza al momento de la presente transacción, a través de pago móvil (0102) Banco de Venezuela), cedula 19.614.765, teléfono 04126202373 de la ciudadana Nieves Yerivet Ollarves Camacaro, parte demandante. (se adjunta capture del pago). En relación a lo reclamado en la presente demanda dicho pago cubre todos y cada uno de los reclamos contenidos en el escrito libelar y demás conceptos señalados por la demandante: PRESTACIONES SOCIALES, ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES.

SEGUNDO: La parte actora, a través de su representante judicial, expone: Acepto el monto ofertado y conforme acepto el procedimiento del pago, que será realizado por el demandado, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento del pago realizado el día de hoy, ya nada se le adeuda a mi representada, ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que los unió.

TERCERO: Ambas partes solicitan a este Despacho proceda a Homologar el acuerdo alcanzado entre las partes.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, por lo que verificado y constatado el efectivo pago, se ordena Cierre y Archivo de la presente causa y la remisión del expediente al Archivo Judicial de manera oportuna.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Siendo las doce del medio dia (12:00 m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy a los VEINTIDOS (22) días del mes de julio del año 2025.


LA JUEZA,

ZAIDA CAROLINA HERNANDEZ OROZCO

PARTE DEMANDANTE, PARTE DEMANDADA

Abg. CRISTIAN AVENDAÑO Abg. BELKIS PEREZ

ELEAZAR URDANETA


SECRETARIA
Abg. MARIAMNIS GIMENEZ