REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
215º y 166º
AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGADA
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
ASUNTO: UP11-L-2025-000041
PARTE DEMANDANTE: YOVANNY JOSE VASQUEZ, venezolano, titulares de la cédula de identidad N° 10.856.962
APODERADO JUDICIAL: FERNANDO ANTONIO DAZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 175.275
PARTE DEMANDADA: INVERSORA MANZANERO, C.A. (IMAROCA).
DEMANDADO SOLIDARIO: ALIMENTOS POLAR, C.A.
APODERADO JUDICIAL: GABRIELA MEDINA COLMENARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.290.899.
APODERADO JUDICIAL
DEMANDADO SOLIDARIO:ISABEL OTAMENDI, SARAH OTAMENDI y ARTURO MELENDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.54.260, 80.218 y 53.487.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy miércoles veintitrés (23) de julio del año dos mil veinticinco (2025), siendo las once (11:00 a.m.), de la mañana, hora fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en el expediente Nº UP11-L-2025-000041, nomenclatura de este Juzgado. Se deja constancia de la asistencia de la representación de la parte actora en la persona del profesional del derecho FERNANDO DAZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 175.275. Asimismo se deja constancia de la asistencia de la parte demandada, representada por la abogado GABRIELA MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 290.899, seguidamente se deja constancia que por la demandada
solidaria, asiste el profesional del derecho ARTURO MELENDEZ ARISPE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.487, tal y como se evidencia en instrumento poder que riela al folio 57 del presente asunto. Constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza Zaida Carolina Hernández Orozco, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa. Seguidamente la parte demandada presenta una propuesta de pago de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 165.004,84), equivalente a la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA DOLARES ($1.370,00) a la tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy. En este estado, luego de que ambas partes manifiesten que han llegado a un acuerdo, se desglosa bajo los siguientes términos:
PRIMERO: La representación judicial de la parte demandada, apegado a los principios del derecho Procesal Laboral de Mediación y Conciliación, realiza la oferta de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 165.004,84), equivalente a la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA DOLARES ($1.370,00) a la tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy, dicho pago se realiza al momento de la presente transacción, a través de transferencia bancaria girada contra la entidad bancaria BANCARIBE a la cuenta de Ahorros N° 0114-0276-39-2761297395 a nombre del apoderado judicial del demandante, FERNANDO ANTONIO DAZA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.369.916, debidamente facultado según instrumento poder que riela al folio 16 del presente asunto para recibir cantidades de dinero en nombre de su representado. (se adjunta capture del pago). En relación a lo reclamado en la presente demanda dicho pago cubre todos y cada uno de los reclamos contenidos en el escrito libelar y demás conceptos señalados por el demandante: PRESTACIONES SOCIALES (2018 al 2025), VACACIONES (2023-2024), BONO VACACIONAL (2023-2024), VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES, DIFERENCIA DE CESTATICKET, INTERESES ACUMULADOS.
SEGUNDO: El apoderado judicial de la parte demandante, expone: Acepto el monto ofertado y conforme acepto el procedimiento del pago, que será realizado por la demandada, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento del pago realizado el día de hoy, ya nada se le adeuda a mi representado, ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que los unió.
TERCERO: El apoderado de la parte actora, visto el acuerdo y el pago realizado por la parte demandada, y siendo que dicha demanda fue interpuesta solidariamente contra ALIMENTOS POLAR, C.A., RIF. J000413126, representada por el ciudadano Anibal Solipa, en este mismo acto manifiesta su voluntad de DESISTIR de la acción en lo que respecta a la solidaridad con la empresa ALIMENTOS POLAR, C.A. RIF. J000413126, pues nada tiene que reclamar a dicha empresa.
En este mismo acto, el representante judicial de la empresas ALIMENTOS POLAR, C.A., RIF. J000413126, presente en este acto, abogado ARTURO MELENDEZ ARISPE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.487, expone: “En nombre de Alimentos Polar, C.A., insistimos y ratificamos que el demandante no es, ni ha sido trabajador de la empresa Alimentos Polar Comercial, C.A.
CUARTO: Ambas partes solicitan a este Despacho proceda a Homologar el acuerdo alcanzado entre las partes.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, por lo que verificado y constatado el efectivo pago, se ordena Cierre y Archivo de la presente causa y la remisión del expediente al Archivo Judicial de manera oportuna.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Siendo las doce del medio dia (12:20 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes
firman. En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy a los VEINTITRES (23) días del mes de julio del año 2025.
LA JUEZA,
ZAIDA CAROLINA HERNANDEZ OROZCO
PARTE DEMANDANTE, PARTE DEMANDADA
Abg. FERNANDO DAZA Abg. GABRIELA MEDINA COLMENARES
PARTE DEMANDADA SOLIDARIA
Abg. ARTURO MELENDEZ ARISPE
SECRETARIO
Abg. PABLO VELASQUEZ
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