REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiuno (21) de julio de 2025
215° y 166°
EXPEDIENTE N° JSA-2025-000548
Por recibido en esta misma fecha, oficio N° 13.24.00-DGEA-O-2025-000000207 de fecha, veintiuno (21) de julio del año que discurre, proveniente de la Unidad Territorial de Ecosocialismo Yaracuy del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, mediante el cual remite adjunto resultas de Informe De Inspección Técnica, suscrito por el Técnico de Campo T.S.U. José Rivas, adscrito al Área N° 03 de Urachiche, requerido por este Juzgado en la práctica de Inspección Judicial realizada en fecha, ocho (08) de julio del presente año, sobre un lote de terreno denominado LA COROMOTO, ubicado en el sector Caseteja, municipio Peña del estado Yaracuy; en consecuencia, se ordena agregar a las actas procesales. Por otra parte, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, toda vez que las medidas autosatisfactivas como la peticionada en el escrito que encabezan las presentes actuaciones, no cuentan con un procedimiento legal previo, concretamente aquellas que surgen bajo la inexistencia de un juicio, toda vez que, constando en autos todas las resoluciones requeridas a los fines de dictaminar la medida solicitada, atendiendo los presupuestos constitucionales contenidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve hacerlo dentro de los tres (3) días de Despachos siguientes a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente a las disposiciones contenidas en la Ley Especial Agraria. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Provisorio,
ABOG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO
La Secretaria Accidental,
DEGMAR YUBIRY PÉREZ CAMPO
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede y se agregó constante de cuatro (4) folios útiles.
La Secretaria Accidental,
DEGMAR YUBIRY PÉREZ CAMPO
EXPEDIENTE Nº JSA-2025-000548
CALO/DYPC