REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiocho (28) de julio de 2025
215° y 166°
EXPEDIENTE N° JSA-2023-000519

Vista la diligencia que corre inserta al folio que antecede, suscrita y presentada por la abogada en ejercicio ISAULY CARISA PALACIOS OROPEZA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-15.484.713, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.124, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana SOL EDUVIGES PINTO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.479.430, parte recurrente en la presente causa mediante la cual manifiesta lo siguiente: “…Solicitar el abocamiento a la causa y a su vez solicitar se exhorte al tribunal de primera instancia del Area Metropolitana a que de razón a las notificaciones encomendadas para su practica en fecha 29-06-2023. Dado que se ha esperado un tiempo considerable para tal diligencia del órgano judicial, sin obtener recibo de tal comisión …”; a tal efecto, en virtud que fui designado Juez Provisorio del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy por Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha, dos (2) de abril del año 2024 y prestado el debido juramento de Ley en fecha, nueve (09) de mayo del año 2024, tomando formalmente posesión de funciones en fecha, diecisiete (17) de mayo del año 2024; me Aboco al conocimiento de la presente causa; en consecuencia, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil se acuerda notificar mediante Oficios al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, parte recurrida, a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y a la RED FRANCISCO DE MIRANDA, en la persona de su representante, el ciudadano NELSON VELIZ, venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-7.910.033; mediante boleta de notificación, tercero parte, quien participó en vía Administrativa; para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, más un término de la distancia de dos (02) días continuos otorgados al ente recurrido de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, puedan hacer uso del derecho que les asiste de conformidad con el artículo 90 eiusdem y transcurrido como fuere el lapso anterior, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del precitado Código concede un término de diez (10) días consecutivos con la advertencia de que la misma se entenderá interrumpida, vencido éste, la causa continuará su curso legal mediante la realización de los actos procesales subsiguientes que correspondan. A los fines de las notificaciones ordenadas, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Bolivariano de Miranda, librando el respectivo despacho con las inserciones conducentes y remitirlo mediante oficio a objeto de que sean practicadas las mismas. Por otra parte, en cuanto al segundo pedimento, luego de una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no consta las resultas de comisión conferida al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y estado Miranda, mediante oficio N° JSA-0102/2023 de fecha, 08 de junio de 2023; a tal efecto, se acuerda oficiar al mencionado Juzgado a los fines de que informe el estado en que se encuentra la misma. Líbrense oficios y comisión. Cúmplase todo lo ordenado.
El Juez Provisorio,

ABOG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO.
La Secretaria,

ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y librándose los oficios N° JSA-0078/2025, JSA-0079/2025 y JSA-0080/2025.
La Secretaria,

ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ

CALO/KVH/iz
EXPEDIENTE N° JSA-2023-000519