REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCION
DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de julio de 2025
Años: 214° y 166º
ASUNTO: UP11-V-2025-000194
PARTE DEMANDANTE:El ciudadano LENYN EDUARDO GARRIDO BELIZARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.889.329, domiciliado en Las Mercedes., El paují, calle 4, municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistido por la abogada YISNEIDY TORREALBA, Defensora Pública Provisoria Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: La ciudadana GABRIELA NOHEMI GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.699.080, residenciada en la calle 1, La Sembradora II, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 30 de julio de 2020.
MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 21 de mayo de 2025, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentados por el ciudadano LENYN EDUARDO GARRIDO BELIZARIO, antes identificado, asistido por la abogada YISNEIDY TORREALBA, Defensora Pública Provisoria Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, en contra de la ciudadana GABRIELA NOHEMI GRATEROL, igualmente identificada, actuando en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA.
Admitida la demanda en fecha 26 de mayo de 2025, se ordenó notificar a la parte demandada a fin que conociese la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar, a la Defensa Pública a fin que designasen Defensor Público que representara a la niña de autos y a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial. Notificada válidamente la parte demandada, se fijó la oportunidad para la realización de la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 1 de julio de 2025, a las 8:45 a.m.
FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:
En la oportunidad para llevar a cabo la fase de mediación de la audiencia preliminar, se hizo constar la presencia de las partesdemandante y demandada, tomando la palabra el ciudadanoLENYN EDUARDO GARRIDO BELIZARIO, expuso lo siguiente: En cuanto a la Obligación de Manutención, manifiesto ciudadano Juez que aportaré la cantidad de QUINCE DOLARES (15$) semanales, de acuerdo a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV) para el día en el cual se honre la obligación. Para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, así como los gastos decembrinos aportaré las sumas de CIEN DOLARES (100$) en los meses de septiembre y de diciembre conforme a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV) para el día en el cual se honre la obligación. Por último, los demás gastos que genere la crianza de nuestra hija, relativos a medicinas, consultas médicas, sean compartidos en una proporción del 50% por cada uno de los padres. Es todo”. Con relación al Régimen de Convivencia Familiar, deseo compartir con mi hija los fines de semana de cada 15 días, desde el día sábado a las 9:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. buscándola y retornándola al hogar materno, igual circunstancia ocurrirá los días domingos que la buscare y llevaré al hogar materno, luego de compartir con ella en el mismo horario. La semana en la cual no me toque compartir con mi hija el fin de semana, la buscaré los días martes y jueves luego que salga del colegio y la retornaré al hogar materno a las 5:00 p.m. En temporada de vacaciones escolares, se mantendrá este mismo compartir, y en vacaciones decembrinas, la niña compartirá conmigo los días 24 y 25 de diciembre, en el horario de 9:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. ambos días donde la buscaré y retornaré al hogar materno, y con la madre compartirá los días 31 de diciembre y 1 de enero. El día del padre, así como el cumpleaños de éste, lo compartiré con mi hija, y en cuanto al cumpleaños de la niña, me pondré de acuerdo con la progenitora para compartir bien sea el mismo día o una fecha posterior. También, quiero hacer constar que si deseo compartir con mi hija en otra fecha distinta a las acordadas, previo acuerdo con la madre lo decidiremos. Es todo”. Toma la palabra la ciudadana GABRIELA NOHEMI GRATEROL, quien expone: Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre en cuanto a la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de nuestra hija. Es todo”. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del día de hoy.
PARTE MOTIVA:
Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos de la niña de autos, se ordena impartir la homologación correspondiente de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISIÓN:
Con base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, se HOMOLOGAen sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, al primer (1er) día del mes de julio de 2025. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.