REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN  
 
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 
 
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
 
San Felipe, 10 de julio de 2025
 
Años: 214º y 166º
 
ASUNTO: UP11-H-2025-000210
 
PARTE SOLICITANTE: La abogada MIRLA MATERAN, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos JORDAN ALEJANDRO RODRIGUEZ LUGO y NATHASHA DEL CARMEN ZERPA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 30.650.339 y 32.418.808 respectivamente.
 
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 6 de mayo de 2022.
 
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
 
	Vista la solicitud presentada en fecha 4 de julio de 2025, presentada por abogada MIRLA MATERAN, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos JORDAN ALEJANDRO RODRIGUEZ LUGO y NATHASHA DEL CARMEN ZERPA DIAZ, antes identificados, en la cual quedó establecido el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, en los siguientes términos: 
 
	PRIMERO: El padre podrá compartir con su hija tres días a la semana es decir lunes a partir de las 12:30 p.m. hasta las 6:00 p.m., miércoles a partir de las 12:30 p.m. hasta las 6:00 p.m., y jueves a partir de las 12:30 p.m. hasta las 6:00 p.m., buscándola y retornándola al hogar materno, y fines de semana cada quince días desde el viernes desde las 12:30 p.m. hasta el día domingo a las 6:00 p.m. buscándola y retornándola al hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste, asimismo, el cumpleaños de la niña previo acuerdo entre los padres, buscándola y retornándola al hogar materno, asimismo, el día de la madre y cumpleaños de ésta. El cumpleaños de la niña, la madre podrá compartir con ella según acuerdo entre ambos progenitores. TERCERO: En carnaval el padre podrá compartir con su hija y semana santa l madre compartirá con su hija por ser día festivo, siendo alternos los años sucesivos, buscándola y retornándola al hogar materno, previo acuerdo entre las partes. CUARTO: En vacacione escolares los progenitores compartirán con su hija semanas alternas, es decir, una semana con el padre pernocta y una semana con la madre, hasta que se culmine el periodo vacacional e inicien las clases, retornando el Régimen de Convivencia Familiar establecido, previo acuerdo de las partes. QUINTO: En época decembrina el padre compartirá el día 24 de diciembre a partir de las 10:00 a.m. hasta el día 29 de diciembre a las 10:00 a.m. y con la madre el día 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos, previo acuerdo entre los padres. SEXTO: Los progenitores deberán garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo ni que presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enferma que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministrará el tratamiento. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 4 de julio de 2025. 
 
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
 
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
 
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de julio de 2025. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación. 
 
 
                    El Juez,
 
 Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
 
									                La Secretaria,
 
									          Abg. ANGELA MATA
 
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
 
 
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