REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN  
 
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 
 
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
 
San Felipe, 10 de julio de 2025
 
Años: 214º y 166º
 
ASUNTO: UP11-H-2025-000211
 
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos MIFRAILY YULIMAR FRANCO ESTEILE y MANUEL ALEXANDER LUGO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.634.489 y 18.301.494 respectivamente, asistidos por la abogada JJULIET MONTES, Defensora Pública Auxiliar Segunda con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unida Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
 
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 22 de enero de 2018.
 
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
 
	Vista la solicitud presentada en fecha 7 de julio de 2025, presentada por los ciudadanos MIFRAILY YULIMAR FRANCO ESTEILE y MANUEL ALEXANDER LUGO SILVA, antes identificados, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, en los siguientes términos: 
 
1.- Los días de semana los niños estarán con la madre, y los fines de semana con el padre, buscándolos los viernes en el hogar materno a la 1, y retornándolos los días domingo a las 5 p.m. 2.- Los días de carnaval y semana santa, serán alternados cada año, previo acuerdo entre los padres, comenzando por el padre con semana santa. 3.- En época decembrina se alternarán los padres, los días 24 y 25 de diciembre como el día 31 de diciembre y 1ero de enero, comenzando este año con el padre que disfrutará los días 24 y 25 de diciembre. 4.- El día del padre con el padre. 5.- El día del cumpleaños de los niños será medio día con cada padre, previo acuerdo entre ellos. 6.- El día de la madre con la progenitora. 7.- El día del cumpleaños del padre con el padre. 8.- Periodo de vacaciones escolares se compartirá en partes iguales entre la madre y el padre a razón de una semana cada uno hasta agotar dicho periodo. Los acuerdos supra indicados entraron en vigencia a partir del día 17 de diciembre de 2024. 
 
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
 
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
 
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de julio de 2025. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación. 
 
 
                        El Juez,
 
                     Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
 
									               La Secretaria,
 
									        Abg. ANGELA MATA
 
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
 
 
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