REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN 
 
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 
 
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
 
San Felipe, 11 de julio de 2025
 
Años: 214º y 166º
 
ASUNTO: UP11-J-2025-000723
 
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos YANNERYS YURUBY GUTIERREZ LEON y JOSE ANGEL SANCHEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.611.348 y 14.919.118 respectivamente, asistidos por la abogada MARIE GARCIA, Defensora PúblicaProvisoria Cuarta con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
 
HIJOS: El ciudadano YHONANGEL JOSE, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fechas 11 de abril de 2004, 15 de junio de 2008, 8 de septiembre de 2012, 24 de enero de 2019 y 19 de noviembre de 2023. 
 
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO CON BASE A LA SENTENCIA Nº 1070, DE FECHA: 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. 
 
SÍNTESIS DEL CASO:
 
	Se recibió en fecha 25 de junio de 2025, solicitud de Divorcio, fundamentado en la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por los ciudadanos YANNERYS YURUBY GUTIERREZ LEON y JOSE ANGEL SANCHEZ PEÑA, antes identificados, asistidos por la abogada MARIE GARCIA, Defensora Pública Provisoria Cuarta con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, mediante la cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio San Felipe del estado Yaracuy según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 234, del año 2011, que riela a los folios 8 y 9 del expediente. Igualmente manifestaron que tienen cinco (5) hijos en común, el ciudadano YHONANGEL JOSE, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y los niños IDENTIDAD OMITIDA,, tal como consta de las actas de nacimiento que rielan en el expediente, y por cuanto se encuentran viviendo en domicilios separados, en virtud de la pérdida del afecttus maritalis entre ellos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal con base a la sentencia supraseñalada, se les sirva decretar el divorcio. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos bajo régimen de minoridad.
 
En fecha 30 de junio de 2025, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
 
Notificada válidamente la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado. De igual modo, vista la opinión favorable de esta última, se hizo del conocimiento de las partes que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.
 
PARTE MOTIVA:
 
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
 
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio. Y visto que los cónyuges no contradijeron, ni se opusieron a la presente solicitud, por el contrario, manifestaron que son ciertos los hechos alegados, que se encuentran separados de hecho, y en virtud de la pérdida del affectus maritalis, es por ello que de conformidad a la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal considera cumplidos los elementos necesarios para la procedencia de la presente solicitud. 
 
DECISIÓN:
 
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos YANNERYS YURUBY GUTIERREZ LEON y JOSE ANGEL SANCHEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.611.348 y 14.919.118 respectivamente. Con respecto a los hijos de las partes en estado de minoridad, se establece lo siguiente: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención, por cuanto no se encuentra probada la capacidad económica del progenitor, el padre aportará la cantidad de CIENTO SESENTA DOLARES (160$) pagaderos en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela del día en el cual se honre la obligación, que serán pagados de manera semanal a razón de CUARNTA DOLARES (40$), asimismo, las cuotas extras en los meses de septiembre y de diciembre de cada año, para cubrir el concepto de GASTOS ESCOLARES y GASTOS DECEMBRINOS, el progenitor aportará los montos de CIEN DOLARES (100$) y CIENTO CINCUENTA DOLARES (150$) pagaderos en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela del día en el cual se honre la obligación. Con respecto a los gastos extras que genere la crianza de loshijos, relativos a medicinas, consultas médicas, vestidos, calzados, actividades extra cátedras, inscripción y matriculas escolares, los cubrirán ambos padres en una proporción del 50% previa presentación de facturas de compras y récipes médicos. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece amplio a favor del padre, pues podrá visitar a sus hijos en cualquier momento, en horarios que no interrumpan el desempeño en los estudios ni horas de descanso, todo ello previo acuerdo con la madre, las vacaciones de agosto y diciembre serán compartidas, es decir la mitad del periodo vacacional con el padre, la otra mitad será con la madre. En caso de no poder cumplir alguno de los padrescon el régimen el padre que no pueda deberá comunicarle al otro para que juntos se pongan de acuerdo por el bien de los hijos. CUARTO: La parte solicitante manifestó en su escrito libelar no haber adquirido bienes de fortuna durante la vigencia de la comunidad conyugal. Todo lo fijó este Tribunal de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda que una vez quede firme la presente decisión se expidan copias certificadas a las partes, y sean devueltos los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
 
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
 
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
 
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de julio de 2025. Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
 
 
              El Juez,
 
     Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA 					        La Secretaria,
 
									  Abg. ANGELA MATA
 
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. 					
 
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