REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN  
 
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 
 
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
 
San Felipe, 14 de julio de 2025
 
Años: 214º y 166º
 
ASUNTO: UP11-H-2025-000214
 
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos JOSE RAFAEL TOVAR TOVAR y LlISAMAR CAROLINA CARRERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.573.365 y 24.552.851 respectivamente, asistidos por la abogada YISNEIDY TOREALBA, Defensora Pública Provisoria Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
 
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 20 de marzo de 2025.
 
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
 
	Vista la solicitud presentada en fecha 8 de julio de 2025, presentados por los ciudadanos JOSE RAFAEL TOVAR TOVAR y LlISAMAR CAROLINA CARRERA RODRIGUEZ, antes identificados, asistidos por la abogada YISNEIDY TOREALBA, Defensora Pública Provisoria Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, en los siguientes términos: 
 
	EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION:
 
	El progenitor aportará la cantidad de CUARENTA DOLARES (40$) mensuales. En cuanto a los gastos adicionales como medicinas, ambos padres los cubrirán en una proporción del 50% previa presentación de facturas. Con respecto a los gastos del mes de septiembre, el padre aportará la suma de CIEN DOLARES (100$) pagadores conforme a la tasa oficial de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV) para la adquisición de zapatos, medias, pantalones, bóxer, camisas y bolsos. En el mes de diciembre aportará el monto de CIEN DOLARES (100$) pagadores conforme a la tasa oficial de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV), para sufragar los gastos propios del mes de diciembre.
 
	CON RELACIÓN AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
 
	Una semana el niño estará con la madre y otra semana con el padre, buscándolo el progenitor en esa semana todos los días a las 7/30 a.m. antes que la madre se vaya a trabajar y lo regresará todos los días de esa semana a las 3:30 p.m. a fin de garantizar el derecho a la lactancia que tiene el niño y así sucesivamente a medida del crecimiento y su desarrollo. En cuanto al cumpleaños del niño, durante el día estará con el padre desde las 7/30 a.m. hasta las 2:00 p.m., ese día será alternado comenzando este año con la madre en la tarde. El día del cumpleaños de la madre y día de las madres, el niño lo compartirá con la progenitora. El día del cumpleaños del padre y día del padre, el niño lo compartirá con el progenitor. Durante el periodo de vacaciones decembrinos los días 24 y 25 de diciembre el niño lo pasará con el padre, y los días 31 de diciembre y 1ero de enero con la madre. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 8 de julio de 2025.
 
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIARa favor del niño de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
 
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
 
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de julio de 2025. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación. 
 
 
                    El Juez,
 
 Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
 
									               La Secretaria,
 
									          Abg. ANGELA MATA
 
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
 
 
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