REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN  
 
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 
 
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
 
San Felipe, 14 de julio de 2025
 
Años: 214º y 166º
 
ASUNTO: UP11-H-2025-000217
 
PARTE SOLICITANTE: El abogado JUAN CARLOS ALVARADO ARTEAGA, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos ANDRES ALEJANDRO CASTILLO MOIZAN y ZIULCRYMAR LUISNEIDY BAZAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 26.943.976 y 27.563.651 respectivamente.
 
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 6 de abril de 2022.
 
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
 
 
	Vista la solicitud presentada en fecha 9 de julio de 2025, presentada por el abogado JUAN CARLOS ALVARADO ARTEAGA, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos ANDRES ALEJANDRO CASTILLO MOIZAN y ZIULCRYMAR LUISNEIDY BAZAN RODRIGUEZ, antes identificados, en la cual quedó establecido el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, en los siguientes términos: 
 
	PRIMERO: El padre podrá compartir con su hijo cada quince (15) días, los días viernes, sábado y domingo, desde el viernes a las 6:00 p.m. hasta el día domingo a las 6:00 p.m. con pernocta, buscándolo y retornándolo al hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste, asimismo, el cumpleaños del niño previo acuerdo entre ambos progenitores, buscándolo y retornándolo al hogar materno. Así mismo, el día de la madre y cumpleaños de ésta, de igual modo, el cumpleaños del niño, la madre podrá compartir con el niño previo acuerdo entre los padres. TERCERO: En carnaval la madre podrá compartir con su hijo y en semana santa, el padre compartirá con su hijo por ser días festivos, siendo alternos los años sucesivos y previo acuerdo entre los padres. CUARTO: En época decembrina el padre compartirá con el niño el día 24 de diciembre y la madre el día 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos previo acuerdo entre ellos. QUINTO: Los progenitores deberán garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni que presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministrará el tratamiento. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 7 de julio de 2025. 
 
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
 
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
 
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de julio de 2025. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación. 
 
 
                        El Juez,
 
 Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
 
									               La Secretaria,
 
									           Abg. ANGELA MATA
 
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
 
 
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