REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de julio de 2025
Años: 214º y 166º
ASUNTO: UP11-J-2025-000784
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana LISAMAR ARRIETA AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.888.590.
ABOGADA ASISTENTE DE PARTE SOLICITANTE: NORAIMA QUIROZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 265.944.
BENEFICIARIOS: Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fechas 14 de abril de 2009 y 18 de abril de 2013.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 7 de julio de 2025, fue recibida la solicitud y demás recaudos anexos, interpuesta por la ciudadana LISAMAR ARRIETA AULAR, antes identificada, asistida por la abogada NORAIMA QUIROZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 265.944, actuando en su carácter de madre de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA en la cual pide se sirva designar CURADOR AD-HOC a sus referidos hijos, por cuanto contraerá nupcias próximamente, todo de conformidad con el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Admitida la solicitud, por auto de fecha 10 de julio de 2025, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo de curado Ad Hoc de los adolescentes, asimismo, se prescindió de la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, haciendo del conocimiento de la parte solicitante que una vez constara la aceptación del curador propuesto, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Consta al folio 17 del expediente, declaración de la ciudadana NAILEET COROMOTO ARRIETA AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.481.387, mediante la cual aceptó la designación del cargo para el cual fue propuesta en esta causa, y juró cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo.
PARTE MOTIVA:
Revisada la solicitud, quien juzga procede a decidir con base a las consideraciones siguientes:
El artículo 110 del Código Civil Venezolano Vigente, establece lo siguiente: “Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un Curador Ad-Hoc…”
Con base a la norma anterior, este juzgador considera que debe otorgarse la designación del Curador Ad-Hoc, en beneficio de los adolescentes de autos, tal como se hará en el dispositivo del fallo, y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Designar CURADOR AD-HOC de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, a la ciudadana NAILEET COROMOTO ARRIETA AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.481.387, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil Venezolano, en virtud que la ciudadana LISAMAR ARRIETA AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.888.590, contraerá nupcias próximamente. Expídase por secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la parte solicitante; asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales y dejar copias certificadas en su lugar a la parte que los produjo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2025. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior y se cumplió con lo ordenado.