REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de julio de 2025
Años: 214º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2025-000219
PARTE SOLICITANTE: La abogada MIRLA MATERAN, Fiscal Auxiliar Interino (E) de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos KALENNYS DANYERIS CASTILLO SILVA y JONATHAN WUILLIAMS HURTADO SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 30.897.435 y 28.745.980 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 6 de noviembre de 2023.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada en fecha 14 de julio de 2025, presentada por abogada MIRLA MATERAN, Fiscal Auxiliar Interino (E) de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos KALENNYS DANYERIS CASTILLO SILVA y JONATHAN WUILLIAMS HURTADO SALCEDO, antes identificados, en la cual quedó establecido el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija los días viernes, sábados y domingos, buscándola en el hogar materno a la 1:00 p.m. y retornándola al mismo lugar a las 6:00 p.m., cada día de los mencionados. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste, asimismo, el cumpleaños dela niñaserá compartido previo acuerdo con la madre. TERCERO: En época de carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres cumpliendo el mismo horario- CUARTO: En época decembrina el padre compartirá con sui hija los días 24 y 31 de diciembre, desde las 2:00 p.m., hasta las 6:00 p.m., buscándola y retornándola al hogar materno. QUINTO: Los progenitores deberán garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo ni que presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enferma que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministrará el tratamiento. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 28 de mayo de 2025.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de julio de 2025. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
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