REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de julio de 2025
Años: 214º y 166º
ASUNTO: UP11-J-2025-000636
PARTE SOLICITANTE:Laciudadana YURINA DEL CARMEN FANEITE CASTILLO, venezolana,mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.402.809, asistida por la abogada JULIET MONTES, Defensora Pública Auxiliar Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
HIJA:La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 11 de febrero de 2010.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO CON BASE A LA SENTENCIA Nº 1070, DE FECHA: 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SÍNTESIS DEL CASO:
Se recibió en fecha 9 de junio de 2025, solicitud de Divorcio, fundamentado en la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por laciudadana YURINA DEL CARMEN FANEITE CASTILLO, antes identificada, asistida por la abogada JULIET MONTES, Defensora Pública Auxiliar Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, mediante la cual manifestó al Tribunal que contrajo matrimoniocivil con el ciudadano ROBERTO ANTONIO ABARCA TUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.646.258, por ante laComisión de Registro Civil y Electoraldel municipioBolívar-Aroa del estadoYaracuy según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº37del año 2009, que riela al folio6del expediente. Igualmente manifestó que tienen una (1) hija en común, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tal como consta del acta de nacimiento que riela al folio 7 del expediente, y por cuanto se encuentran viviendo en domicilios separados, en virtud de la pérdida del afecttusmaritalis entre ellos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal con base a la sentencia supraseñalada, se les sirva decretar el divorcio. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija bajo régimen de minoridad.
En fecha2 de junio de 2025, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó notificar al cónyuge, ciudadano ROBERTO ANTONIO ABARCA TUA, y a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Notificado válidamente el ciudadano ROBERTO ANTONIO ABARCA TUA, y la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, de igual modo, vista la opinión favorable de esta última, sefijó por auto que cursa al folio 24 del expediente, la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 23 de julio de 2025, a las 8:45 a.m.
En la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de evacuación de pruebas, se hizo constar la presencia de la parte solicitante, asistida por la Defensa Pública del estado Yaracuy, asimismo, se oyeron los alegatos respectivos, se materializaron e incorporaron las pruebas correspondientes, y se dictó el dispositivo del fallo.
PARTE MOTIVA:
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio. Y visto que los cónyuges no contradijeron, ni se opusieron a la presente solicitud, por el contrario, manifestaron que son ciertos los hechos alegados, que se encuentran separados de hecho, y en virtud de la pérdida del affectusmaritalis, es por ello que de conformidad a la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal considera cumplidos los elementos necesarios para la procedencia de la presente solicitud.
DECISIÓN:
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, DECLARA CON LUGARla presente demanda de Divorcio y disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanosYURINA DEL CARMEN FANEITE CASTILLO, venezolana,mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.402.809 y ROBERTO ANTONIO ABARCA TUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.646.258 respectivamente. Con respecto ala hija de las partes en estado de minoridad, se establece lo siguiente:PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención, por cuanto no se encuentra probada la capacidad económica del progenitor, se establece previo acuerdo entre los padres, en la cantidad de CUARENTA DOLARES (40$) mensuales, pagaderos a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV), asimismo, las cuotas extras en los meses de septiembre y de diciembre de cada año, para cubrir el concepto de GASTOS ESCOLARES y GASTOS DECEMBRINOS, por el monto de OCHENTA DOLARES (80$) y CIEN DOLARES (100$) cada una, pagaderos a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV). Con respecto a los gastos extras que genere la crianza de lahija, los cubrirán ambos padres en una proporción del 50% previa presentación de presupuestos y facturas. TERCERO:En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece abierto para el padre quien podrá previo acuerdo con la madre compartir y comunicarse con su hija, respetando siempre sus horas de descanso, sueño y de comidas. CUARTO: La parte solicitante manifestó en su escrito libelar no haber adquirido bienes de fortuna durante la vigencia de la comunidad conyugal.Todo lo fijó este Tribunal de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda que una vez quede firme la presente decisión se expidan copias certificadas a las partes, y sean devueltos los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés(23) días del mes de julio de 2025. Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.