REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de julio de 2025
Años: 214º y 166º
ASUNTO: UP11-J-2025-000652
PARTE SOLICITANTE: El ciudadano SERGIO JOSE CAMACARO BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.972.977.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: LENING DIAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.811.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 29 de noviembre de 2013.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR ESPECIAL.
SÍNTESIS DEL CASO:
En fecha 11 de junio de 2025, se recibió escrito y demás recaudos anexos relacionados con el procedimiento de NOMBRAMIENTO DE CURADOR ESPECIAL, presentados por el ciudadano SERGIO JOSE CAMACARO BRACAMONTE, antes identificado, asistido por el abogadoLENING DIAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.811, actuando en su carácter de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA. Alegó la parte solicitante, adquirió una vivienda ubicada en la calle 7, entre avenidas 3 y 4, municipio Nirgua, estado Yaracuy, y desea ceder y traspasar a titulo gratuito, en forma pura, simple, perfecta e irrevocable a la niña de autos, en consecuencia, solicita se sirva nombrar como curadora especial de la niña de autos, a la ciudadana CAMILA SARAHI ANDRADE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 28.178.530. Admitida la solicitud en fecha 16 de junio de 2025, se ordenó a la parte solicitante hacer comparecer a la personaque ejercerían el cargo de Curador de la niñade autos, y notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Cumplidos los externos de Ley, por auto que riela al folio 27del expediente, se fijó el día 28 de julio de 2025, a las 11:00 a.m., la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas en esta causa.En la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se hizo constar la comparecencia de la parte solicitante, asimismo, se oyeron los alegatos respectivos, se incorporaron las pruebas correspondientes y se dictó el dispositivo del fallo, en el cual se acordó la designación de la Curadora Especial de la niñade autos. Por último se hizo del conocimiento de las partes, que se dictaría el extenso del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
PARTE MOTIVA:
Estando en la oportunidad legal para emitir el fallo correspondiente en la presente causa, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
RATIO DECIDENDI:
(RAZONES PARA DECIDIR)
El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su parágrafo segundo literal “e” establece lo siguiente:
“… Autorizaciones requeridas por el padre y la madre, tutores, curadores o curadoras…”
La norma anterior, hace énfasis que en el presente asunto por encontrarse unos niños y un adolescente como propietarios del inmueble, aparte de dar a este Tribunal la competencia para la tramitación de todo lo relativo al expediente, debe ser garante que se cumplan los extremos de Ley para su procedencia, a saber, que se salvaguarden sus derechos e intereses de conformidad con el artículo 8 eiusdem, de igual modo, que se designe un curador especial que vele por tal circunstancia, y por cuanto efectivamente se evidencia que consta en autos lo antes señalado, debe por tanto otorgarse la Autorización Judicial solicitada, tal como se procederá en el dispositivo del fallo, Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN:
Con base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Designar a la ciudadanaCAMILA SARAHI ANDRADE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 28.178.530, Curador Ad Hoc de la niña IDENTIDAD OMITIDA. Cúmplase con lo ordenado.-
Expídase dos (2) juegos de copias certificadas de la presente autorización a la parte solicitante, asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que los produjo, y dejar en su lugar copias certificadas.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2024. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
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