REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de julio de 2025
Años: 214º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2025-000223
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos MARIMAR CELESTE OLIVERA HIDALGO y JOSE LUIS FLORES ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.315.536 y 18.303.595 respectivamente, asistidos por la abogada JULIET MONTES, Defensora Pública Auxiliar Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA y los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fechas 8 de agosto de 2012, 12 de julio de 2014, 26 de noviembre de 2015, 20 de febrero de 2020 y 11 de diciembre de 2016.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada en fecha 15 de julio de 2025, presentada por los ciudadanos MARIMAR CELESTE OLIVERA HIDALGO y JOSE LUIS FLORES ALVAREZ, antes identificados, asistidos por la abogada JULIET MONTES, Defensora Pública Auxiliar Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y de los niños IDENTIDAD OMITIDA, en los siguientes términos:
CON RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
El padre aportará la cantidad de mensual de CINCUENTA DOLARES (50$), pagaderos al cambio en Bolívares de acuerdo a la tasa de cambio oficial establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV). Del mismo modo, con relación a los GASTOS GENERADOS EN SEPTIEMBRE POR ÚTILES y UNIFORMES ESCOLARES, aportará la cantidad de CINCUENTA DOLARES (50$), pagaderos al cambio en Bolívares de acuerdo a la tasa de cambio oficial establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV), y para la cuota especial para cubrir GASTOS DECEMBRINOS, aportará la suma de CIEN DOLARES (100$), pagaderos al cambio en Bolívares de acuerdo a la tasa de cambio oficial establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV), ya que el mismo le va a garantizar la ropa y el juguete para el 31 de diciembre y 1ero de enero, mientras que la madre se los garantizará para los días 24 y 25 de diciembre. Por otra parte, convienen que los gastos que genere la crianza de los hijos relativos a vestidos, calzado, inscripción y matriculas escolares, recreación, consultas médicas, medicinas y transporte, serán sufragados en un 50% por la progenitora y padre, previa presentación de facturas.
CON RELACIÓN AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
1.- Un (1) fin de semana cada quince días, el padre buscará a sus hijos el día viernes a las 3:00 p.m. y los retornará el día domingo a las 10:00 a.m. 2.- Asimismo, los días de carnaval y semana santa serán alternados cada año, previo acuerdo entre los padres, comenzando por el padre con carnaval. 3.- En época decembrina se alternarán tanto los días 24 y 25 de diciembre como los días 31 de diciembre y 1 de enero, comenzando este año con el padre que disfrutará los días31 de diciembre y 1 de enero. 4.- El día del padre con el padre. 5.- El día del cumpleaños de los hijos será alternado cada año, previo acuerdo entre los padres. 6.- El día de la madre con la madre. 7.- El cumpleaños del padre los hijos lo pasarán con el padre, y en el cumpleaños de la madre junto a la madre. 8.- Periodo de vacaciones escolares los hijos los compartirán en partes iguales entre la madre y el padre, a razón de una semana con cada uno hasta agotar dicho periodo.
Los acuerdos supra indicados entraron en vigencia a partir del día 15 de julio de 2025.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la adolescente y de los niños de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2025. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.