REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÒN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de julio de 2025
Años: 214º y 166º
ASUNTO: UP11-J-2025-000667
PARTE SOLICITANTE: El ciudadano JUAN CARLOS VASQUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.985.874, asistido por el abogado JAVIER BOLIVAR, Defensor Público Provisorio Tercero con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 7 de febrero de 2016.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIO.
SINTESIS DEL CASO:
Se recibió en fecha 11 de junio de 2025, escrito y recaudos anexos relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIO, incoado por el ciudadano JUAN CARLOS VASQUEZ PEREZ, antes identificado, asistido por el abogado JAVIER BOLIVAR, Defensor Público Provisorio Tercero con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en su carácter de padre y representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la madre de su hijo ciudadana MARIA ANTONIA AREVALO CASTILLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.468.169, fallecida en fecha 17 de enero de 2025, y quien se desempeñó como Docente V/ Aula Bolivariana, Código Número 1115DB, adscrito a la Dependencia CEIB Sabanita, Código Número 004170249, con fecha de ingreso 16 de septiembre de 2007, fallecida en fecha 17 de enero de 2025.
Admitida la solicitud en fecha 17 de junio de 2025, se ordenó tramitar la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dando cumplimiento a lo previstos en el artículo 511, y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria descritos en el Parágrafo Segundo, notificar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial del estado Yaracuy, asimismo, se prescindió de la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, y dictar sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la Representación Fiscal.
Notificada válidamente la representación fiscal, se hizo constar por auto que cursa al folio 23 del expediente.
PARTE MOTIVA:
Siendo la oportunidad legal, pasa este Tribunal a dictar en extenso, la sentencia con los fundamentos de hecho y de derecho:
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
La pretensión de la parte solicitante en esta causa, se encuentra referida es que sirva autorizar al Cobro de Beneficios a su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA que le correspondan en virtud del fallecimiento de su progenitora, la De Cujus MARIA ANTONIA AREVALO CASTILLO, en virtud de su condición laboral por ante el Ministerio de Educación, y considera quien juzga en interés superior del niño de autos, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, debe prosperar Y ASÍ SE DECIDE.
PUNTO PREVIO:
Con respecto a la joven adulta FIORELLA MARIBY VASQUEZ AREVALO, se puede evidenciar de la revisión de los recaudos que acompañaron al escrito libelar que la misma nació en fecha 30 de octubre de 2006, habiendo adquirido desde el año próximo pasado la mayoridad, y de conformidad con el artículo 18 del Código Civil Venezolano vigente que establece: “Es mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Conforme lo establece la noma anterior, la ciudadana FIORELLA MARIBY VASQUEZ AREVALO, no requiere del Régimen de Protección de este Circuito Judicial, puesto que ya puede actuar en nombre propio y peticionar ante los organismos correspondientes, de considerar que sea necesario en pro de sus derechos e intereses. Y ASIS SE DECIDE.-
DECISION:
Con base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL al ciudadano JUAN CARLOS VASQUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.985.874, actuando en su condición de padre y representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA, para que proceda al COBRO DE BENEFICIOS, por ante el Ministerio de Educación, en virtud del fallecimiento en fecha 17 de enero de 2025, de la ciudadana MARIA ANTONIA AREVALO CASTILLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.468.169, fallecida en fecha 17 de enero de 2025, y quien se desempeñó como Docente V/ Aula Bolivariana, Código Número 1115DB, adscrito a la Dependencia CEIB Sabanita, Código Número 004170249, con fecha de ingreso 16 de septiembre de 2007, por concepto de Prestaciones Sociales, asimismo, se autoriza a realizar todos los tramites respectivos por ante las instituciones que corresponda sean Regionales o Nacionales, Públicas o Privadas, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y que redunde en interés o pueda corresponderle a su hijo, y esas cantidades de dinero que le correspondan a las mismas, deberán ser remitidas a este Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente de este estado, a fin que sean depositados en la cuenta de ahorros que se ordena abrir ante el Tribunal a nombre del niño IDENTIAD OMITIDA. Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales una vez que las partes provean de las mismas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los tres (3) días del mes de julio de 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha, siendo las 9:52 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, se certificó copias.