REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de julio de 2025
Años: 214º y 166º
ASUNTO: UP11-J-2025-000635
PARTE SOLICITANTE:Laciudadana EVELIN ZERPA COLMENAREZ, venezolana,mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.824.883.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MILANYELA PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 223.289.
HIJOS:Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fechas 14 de abril de 2009 y 31 de diciembre de 2010.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO CON BASE A LA SENTENCIA Nº 1070, DE FECHA: 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SÍNTESIS DEL CASO:
Se recibió en fecha 6 de junio de 2025, solicitud de Divorcio, fundamentado en la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por laciudadana EVELIN ZERPA COLMENAREZ, antes identificada, asistida por la abogadaMILANYELA PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 223.289, mediante la cual manifestó al Tribunal que contrajo matrimoniocivil con el ciudadano DOUGLAS JOSE SIRA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.240.703, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Peña del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº12del año 2007, que riela alos folios4 y5 del expediente. Igualmente manifestó que tienen dos (2) hijos en común, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, tal como consta de las actas de nacimiento que rielan en el expediente a los fólios 6 y 7, y por cuanto se encuentran viviendo en domicilios separados, en virtud de la pérdida del afecttusmaritalis entre ellos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal con base a la sentencia supraseñalada, se les sirva decretar el divorcio. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos bajo régimen de minoridad.
En fecha11 de junio de 2025, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó notificar al cónyuge, ciudadano DOUGLAS JOSE SIRA COLMENARES, y a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Notificado válidamente el ciudadano DOUGLAS JOSE SIRA COLMENARES, y la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, de igual modo, vista la opinión favorable de esta última, sefijó por auto que cursa al folio 27 del expediente, la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 30 de julio de 2025, a las 8:45 a.m.
En la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de evacuación de pruebas, se hizo constar la presencia de la parte solicitante, asistida de abogada, asimismo, se oyeron los alegatos respectivos, se materializaron e incorporaron las pruebas correspondientes, y se dictó el dispositivo del fallo.
PARTE MOTIVA:
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio. Y visto que los cónyuges no contradijeron, ni se opusieron a la presente solicitud, por el contrario, manifestaron que son ciertos los hechos alegados, que se encuentran separados de hecho, y en virtud de la pérdida del affectusmaritalis, es por ello que de conformidad a la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal considera cumplidos los elementos necesarios para la procedencia de la presente solicitud.
DECISIÓN:
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, DECLARA CON LUGARla presente demanda de Divorcio y disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanosEVELIN ZERPA COLMENAREZ, venezolana,mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.824.883 y DOUGLAS JOSE SIRA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.240.703 respectivamente. Con respecto alos hijos de las partes en estado de minoridad, se establece lo siguiente:PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención, por cuanto no se encuentra probada la capacidad económica del progenitor, se establece previo acuerdo entre los padres, en la cantidad de CINCUENTA DOLARES (50$) mensuales, pagaderos a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV), asimismo, las cuotas extras en los meses de septiembre y de diciembre de cada año, para cubrir el concepto de GASTOS ESCOLARES y GASTOS DECEMBRINOS, por el monto de CIEN DOLARES (100$) cada una, pagaderos a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV). Con respecto a los gastos extras que genere la crianza de loshijos, los cubrirán ambos padres en una proporción del 50% previa presentación de presupuestos y facturas. TERCERO:En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece abierto para el padre quien podrá previo acuerdo con la madre compartir y comunicarse con sus hijos, respetando siempre sus horas de descanso, sueño y de comidas. CUARTO: La parte solicitante manifestó en su escrito libelar no haber adquirido bienes de fortuna durante la vigencia de la comunidad conyugal.Todo lo fijó este Tribunal de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda que una vez quede firme la presente decisión se expidan copias certificadas a las partes, y sean devueltos los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de julio de 2025. Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.