REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION 
 
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 
 
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
 
San Felipe, 4 de julio de 2025
 
Años: 214º y 166º
 
ASUNTO: UP11-H-2025-000196
 
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos MARIA EMILIA PARRA SANCHEZ y JOSE FRANCISCO RAMIREZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.454.612 y 20.888.932 respectivamente, asistidos por la abogada MARIA RODRIGUEZ, Defensora Pública Provisoria Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estadio Yaracuy.
 
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 7 de noviembre de 2016.
 
MOTIVO: HOMOLOGACION DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD y CUSTODIA.
 
 
	Se recibió en fecha 27 de junio de 2025, solicitud relativa al procedimiento de HOMOLOGACION DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, incoada por los ciudadanos MARIA EMILIA PARRA SANCHEZ y JOSE FRANCISCO RAMIREZ HERRERA, antes identificados, asistidos por la abogada MARIA RODRIGUEZ, Defensora Pública Provisoria Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estadio Yaracuy, actuando en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, el cual quedó establecido en los siguientes términos: 
 
	CON RELACION AL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD:
 
Manifiesta expresamente el padre que es su voluntad que la madre, la ciudadana MARIA EMILIA PARRA SANCHEZ, sea quien ejerza a partir de la homologación del presente acuerdo de manera unilateral la Patria Potestad de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto próximamente la progenitora viajará al extranjero, específicamente a la República de Colombia por una larga temporada, en virtud de lo cual estaría enmarcado en uno de los supuestos establecido en el artículo 262 del Código Civil, a saber, el “No Presente”, solo por mencionar un ejemplo, que el niño requiera ser intervenido quirúrgicamente de emergencia, bastará el consentimiento de ese solo progenitor que ejerza la patria potestad de forma unilateral, garantizando de esta forma de manera efectiva y eficaz su interés superior, todo ello de conformidad con lo estipulado en la sentencia Nº 410 de fecha 17/05/2018 por la Sala de Casación Social del TSJ (caso Reny Villalobos y Yelitza Bracho).
 
CON RESPECTO A LA CUSTODIA:
 
Manifiesta el progenitor, que será la madre la ciudadana MARIA EMILIA PARRA SANCHEZ, antes identificada, quien ejercerá la custodia de su hijo. Los acuerdos supraseñalados entraron en vigencia a partir del día 27 de junio de 2025.
 
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la HOMOLOGACION DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD y CUSTODIA a favor del niño de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
 
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
 
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de julio de 2025. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación. 
 
                       El Juez,
 
  Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA				              La Secretaria,
 
							                     Abg. ANGELA MATA
 
En la misma fecha se publicó, registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
 
 
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