REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de julio de 2025
Años: 214º y 166º
ASUNTO: UP11-J-2025-000538
PARTE SOLICITANTE:El ciudadano MIGUEL JOSE HERNANDEZHERNANDEZ, venezolano,mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.607.068.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE:Abogadas YENNITT ROSANGEL PANIAGUA SUAREZ y MERLIA SIBELLA PERAZA DE HERNANDEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 102.659 y94.973 respectivamente.
HIJOS:El adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fechas 20 de agosto de 2009 y 10 de julio de 2015.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO CON BASE A LA SENTENCIA Nº 1070, DE FECHA: 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SÍNTESIS DEL CASO:
Se recibió en fecha 22 de mayo de 2025, solicitud de Divorcio, fundamentado en la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por elciudadano MIGUEL JOSE HERNANDEZHERNANDEZ, antes identificado, asistido por las abogadas Abogaas YENNITT ROSANGEL PANIAGUA SUAREZ y MERLIA SIBELLA PERAZA DE HERNANDEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 102.659 y94.973 respectivamente, mediante la cual manifestaron al Tribunal que contrajo matrimoniocivil con la ciudadana RUTH KARINA POLANCO RUIZ, venezolana,mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.410.736,por ante elRegistro Civildel municipio Nirguadel estadoYaracuy según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº44, del año 2008, que riela alos folios5al 7 del expediente. Igualmente manifestó que tienen dos (2) hijos en común,el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la niña IDENTIDAD OMITIDA, tal como consta delas actasde nacimiento que rielanalosfolios8 y 9del expediente, y por cuanto se encuentran viviendo en domicilios separados, en virtud de la pérdida del afecttusmaritalis entre ellos, en ese sentido, solicita a este Tribunal con base a la sentencia supraseñalada, se les sirva decretar el divorcio. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos bajo régimen de minoridad.
En fecha27 de mayo de 2025, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y ala cónyuge, ciudadanaRUTH KARINA POLANCO RUIZ.
Notificada válidamente la ciudadanaRUTH KARINA POLANCO RUIZ, y la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado. De igual modo, vista la opinión favorable de esta última, se fijó la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 8 de julio de 2025, a las 8:45 a.m.
En la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se hizo constar únicamente la presencia de las apoderadas judiciales de la parte solicitante, se oyeron los alegatos respectivos, se incorporaron las pruebas correspondientes y se dictó el dispositivo del fallo.
PARTE MOTIVA:
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio. Y visto que los cónyuges no contradijeron, ni se opusieron a la presente solicitud, por el contrario, manifestaron que son ciertos los hechos alegados, que se encuentran separados de hecho, y en virtud de la pérdida del affectusmaritalis, es por ello que de conformidad a la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal considera cumplidos los elementos necesarios para la procedencia de la presente solicitud.
DECISIÓN:
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio y disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos MIGUEL JOSE HERNANDEZHERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.607.068 y RUTH KARINA POLANCO RUIZ, venezolana,mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.410.736 respectivamente. Con respecto alos hijos de las partes en estado de minoridad, se establece lo siguiente:PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención, por cuanto no se encuentra probada la capacidad económica del progenitor, se establece en la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES (300$) mensuales, pagaderos a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV), que serán transferidos a una cuenta bancaria a nombre de la progenitora, de la cual el padre indica estar en conocimiento, asimismo, las cuotas extras en los meses de septiembre y de diciembre de cada año, para cubrir el concepto de GASTOS ESCOLARES y GASTOS DECEMBRINOS, por el monto de CUATROCIENTOS DOLARES (400$) cada una, pagaderos a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV). Con respecto a los gastos extras que genere la crianza delos hijos, relativos a médicos, medicinas y odontológicos los cubrirán ambos padres en una proporción del 50% previa presentación de presupuestos y facturas. Indica el padre, que se encarga de cancelar el canon de arrendamiento de la residencia actual de sus hijos. TERCERO:En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece abierto para el padre quien podrá previo acuerdo con la madre compartir y comunicarse con sus hijos, bien sea po medios telemáticos, respetando siempre sus horas de descanso, sueño y de comidas. CUARTO: La parte solicitante manifestó en su escrito libelar NO haber adquirido bienes de fortuna durante la vigencia de la comunidad conyugal. Todo lo fijó este Tribunal de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda que una vez quede firme la presente decisión se expidan copias certificadas a las partes, y sean devueltos los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de julio de 2025. Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.