REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION 
 
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 
 
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
 
San Felipe, 9 de julio de 2025
 
Años: 214º y 166º
 
 
CUADERNO SEPARADO: UH06-X-2024.000032
 
ASUNTO PRINCIPAL: UP11-V-2024-000203
 
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano ALEXANDER RAUL HERRERA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.443.728.
 
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: SUHAIL HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 81.067.
 
PARTE DEMANDADA: La ciudadana GRECIA ALEXANDRA GONZALEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.309.473.
 
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 19 de febrero de 2015.
 
MOTIVO:MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS.
 
SINTESIS DEL CASO:
 
	En fecha 22 de abril de 2024, se recibió escrito y demás recaudos anexos relacionados con el procedimiento de OTORGAMIENTO DE CUSTODIA, interpuesta por el ciudadano ALEXANDER RAUL HERRERA MONTILLA, antes identificado, asistido por la abogada SUHAIL HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 81.067, en contra de la ciudadana GRECIA ALEXANDRA GONZALEZ HERNANDEZ, actuando en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA.
 
	Se recibió diligencia presentada en fecha 4 de julio de 2025, por la abogada SUHAIL HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 81.067, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALEXANDER RAUL HERRERA MONTILLA, mediante la cual indicó lo siguiente: “Ciudadano Juez como quiera que la medida cautelar del juicio principal se encuentra definitivamente firme, solicito a este Tribunal se sirva levantar la medida de prohibición de salida del país del niño de autos, en base a la garantía del interés superior del niño…”.
 
PARTE MOTIVA:
 
	Las Medidas Preventivas constituyen decisiones judiciales, que según ha señalado la doctrina, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia o solicitud de parte, en cualquier estado y grado del proceso. Ahora bien, en el caso de marras, en fecha 11 de febrero de 2025, fue dictada sentencia definitiva por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, dictamen que en fecha 19 de febrero del año en curso quedó definitivamente firme, en el cual se declaró CON LUGAR la pretensión del ciudadano ALEXANDER RAUL HERRERA MONTILLA, actuando en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, y en donde se atribuyó al referido ciudadano la Responsabilidad de Crianza y el elemento de la Responsabilidad de Custodia de su hijo, que ejercerá de conformidad con lo previsto en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando facultado para viajar dentro del Territorio Nacional con su hijo y ejercer su representación ante las Instituciones Públicas y Privadas. De igual modo, en el mencionado ut supra dictamen definitivo, en su aparte identificado como CUARTO se expresó lo siguiente: “… En cuanto a la medida de Prohibición de salida del país del niño IDENTIDAD OMITIDA, la misma se mantiene…”    
 
	Así las cosas, y vista la petición de la parte demandante a través de su apoderada judicial, este Tribunal actuando en beneficio e interés del niño de autos, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y previa revisión de las actas procesales que conforman al expediente no evidencia la presunción de fuga de alguno de los padres con el referido, en consecuencia, en defensa al derecho de libre tránsito del referido niño establecido en el artículo 39 eiusdem, considera quien juzga prudente que debe levantarse la restricción migratoria decretada Y ASI SE DECIDE.-  
 
	Por último, este Tribunal hace del conocimiento de las partes, que la presente revocatoria NO IMPLICA AUTORIZACIÓN PARA TRASLADAR AL NIÑO SUPRAMENCIONADO FUERA DEL PAÍS, puesto que debe hacerse el mismo, con apego y respeto a las Leyes Venezolanas, y debe garantizarse el debido proceso conforme lo establece el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
 
DECISIÓN:
 
	Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: REVOCAR la Medida de Prohibición de Salida del País decretada por este tribunal en fecha 12 de agosto de 2024 al niño IDENTIDAD OMITIDA, en el procedimiento de OTORGAMIENTO DE CUSTODIA, incoado por el ciudadano ALEXANDER RAUL HERRERA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.443.728, asistido por la abogada SUHAIL HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 81.067, en contra de la ciudadana GRECIA ALEXANDRA GONZALEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.309.473, en beneficio del referido niño IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia se ordena OFICIAR al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a la Dirección de Migración y Fronteras del Ministerio de Relaciones Interiores y de Justicia, al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado La Guaira, a fin que tengan conocimiento de la presente resolución. Se acuerda notificar a los ciudadanos ALEXANDER RAUL HERRERA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.443.728 y GRECIA ALEXANDRA GONZALEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.309.473 respectivamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 466 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. 
 
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes de la presente decisión. 
 
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de julio de 2025. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
 
 
            El Juez,   
 
        Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
 
      La Secretaria,
 
                                                                                                                              Abg. ANGELA MATA
 
	En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.   
 
 
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