REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de julio de 2025
Años: 214º y 166º
ASUNTO: UP11-J-2024-000166
PARTE SOLICITANTE:La ciudadana NORELBYS YACKELIN ESCOBAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.182.549, residenciada en el sector San Juan de las Rosas, sector 1, calle 2, casa S/N, Parroquia La Pica del Chino, municipio José Joaquín Veroes, estado Yaracuy, asistida por el abogado JAVIER BOLIVAR, Defensor Público Auxiliar Primero con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIA:La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 10 de junio de 2012.
MOTIVO:INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO:
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 8 de febrero de 2025, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentados por laciudadanaNORELBYS YACKELIN ESCOBAR PEREZ, antes identificada, asistidapor el abogado JAVIER BOLIVAR, Defensor Público Auxiliar Primero con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Alegó la parte solicitante, queel progenitor de su hija, ciudadano FERNANDO JOSE BETANCOURT MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.201.615, acudió por ante el Registro Civil y Electoral del municipio Veroes del estado Yaracuy, a realizar el reconocimiento de su hija, según se puede evidenciar en el acta de nacimiento Nº 277, pero el funcionario competente no colocó los datos del certificado de nacimiento, a su vez se levantó un acta de nacimiento por ante el mismo Registro signada con el Nº 168 luego del reconocimiento, la misma fue marcada con el sello del INUTILIZADO en el acta primigenia, siendo esto un erróneo procedimiento administrativo. No obstante es expedida una nueva acta donde sí aparecen los datos del padre pero no aparecen los datos del certificado de nacimiento de la adolescente y tampoco aparece la nota marginal de reconocimiento que realizó el referido progenitor, en ese sentido, se solicita la inserción de una nueva acta de nacimiento por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Veroes del estrado Yaracuy, donde se deje válido el reconocimiento paterno, en virtud que es un error cometido por terceros en el ejercicio de sus funciones, que perjudican a la adolescente de autos.
Admitida la solicitud en fecha 15 de febrero de 2024, se ordenó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asimismo, el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante edicto librado al efecto, y se hizo del conocimiento de la parte, que una vez constara en autos la consignación de los mismos, se procedería a fijar la audiencia oral de evacuación de pruebas correspondiente.
En fecha 17 de febrero de 2025, se abocó al conocimiento de la presente causa quien juzga de conformidad con l artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, una vez transcurrido el lapso previsto en el referido artículo, se hizo constar que las partes no ejercieron la recusación subjetiva del juez.
Se recibió diligencia presentada por la ciudadana NORELBYS YACKELIN ESCOBAR PEREZ, asistida por la abogada MARIE GARCIA, Defensora Pública Provisoria Cuarta con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, mediante la cual procedió a consignar edicto publicado en el Diario Yaracuy Al Día, en fecha esa misma fecha, relacionado con la presente causa, el cual fue agregada mediante auto que riela al folio 29 del expediente.
Notificada válidamente la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, se fijó por auto que riela al folio 30 del expediente, la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 9 de julio de 2025, a las 10:00 a.m.
En la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se hizo constar la presencia de la parte solicitante, asistida por la Defensa Pública del estado Yaracuy, de igual modo, se oyeron los alegatos respectivos, se incorporaron las pruebas correspondientes, y se dictó el dispositivo del fallo.
PARTE MOTIVA:
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Ahora bien, de los alegatos de la solicitante en su escrito libelar, y de los documentos incorporados, revisados y examinados por el Tribunal; observa este Juzgador, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil; que debe declararse procedente la presente Inserción del Acta de Nacimiento dela adolescente de autos, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual debe ser declarada con lugar, tal como se decidirá en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto y en virtud que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadanaNORELBYS YACKELIN ESCOBAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.182.549, residenciada en el sector San Juan de las Rosas, sector 1, calle 2, casa S/N, Parroquia La Pica del Chino, municipio José Joaquín Veroes, estado Yaracuy, asistida por el abogado JAVIER BOLIVAR, Defensor Público Auxiliar Primero con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en beneficio de su hija, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
En consecuencia, se ordena se sirva dejar sin efecto las actas de nacimiento signada con los Nros. 168, 277 y 278 del año 2012, 277 del año expedidas por la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Veroes del estado Yaracuy, y se sirva expedir una nueva con el reconocimiento paterno correspondiente y se sirva realizar la Inserción del Acta de Nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los Libros de nacimientos de la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Veroes del estrado Yaracuy.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase a la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Veroes del estrado Yaracuy, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Se designa correo especial a la parte solicitante, la ciudadana NORELBYS YACKELIN ESCOBAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.182.549.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley.
Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de julio de 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En esta misma fecha se registró y publicó la sentencia anterior. Se cumplió con lo ordenado.