REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diez de julio de 2025
AÑOS: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-J-2025-000714
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana MARIA EUGENIA ROMERO CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 10.777.741, domiciliada en Tricentenario Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.
MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE FUERA DEL PAIS.

En fecha veinte (20) de junio de 2025, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE FUERA DEL PAIS, interpuesto por abogado GISETH LYNETH VASQUEZ VERACOCHEA Inpreabogado Nº 92.460, a petición de la ciudadana MARIA EUGENIA ROMERO CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 10.777.741, domiciliada en Tricentenario Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, actuando en su carácter de representante legal del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 8 años de edad nacido el día 09/01/2017; quien requiere autorización judicial para viajar con su nieto , a unas vacaciones programadas a la República de Colombia- Bogota.
En fecha 27/06/2025, se admitió la presente solicitud; se notifico a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, oír al niño de autos; se ordenó las notificaciones dirigidas a los ciudadanos JHONATHAN ENRIQUE CASTILLO SIBADA y VANESSA ALEJANDRA MOLINA ROMERO, progenitores del niño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-15.250.677, a través del servicio de mensajería de la plataforma WhatsApp, a los números de contactos +573228312754 y +019725714610 respectivamente, dígitos suministrado por la parte; consta a los folios 29, 35, 37 y 38 del asunto, la consignación de la boleta con resultado positivo.
Certificada la boleta de notificación de los ciudadanos JHONATHAN ENRIQUE CASTILLO SIBADA y VANESSA ALEJANDRA MOLINA ROMERO, ampliamente identificados en auto y consignada la boleta de notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas para el dio 10/07/2025 a las 2:00 p.m.
En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de prueba se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadana MARIA EUGENIA ROMERO CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 10.777.741, domiciliada en Tricentenario Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial; aun cuando se estableció un lapso de cuarenta minutos, para la comparecencia de la parte a la presente audiencia; y en virtud del tiempo transcurrido, se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.

ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de la parte solicitante a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE AUTORIZACION DE VIAJE FUERA DEL PAIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados a las partes, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de julio del año 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:50 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO





ASUNTO: UP11-J-2025-000714