REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiuno de julio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2025-000233
SOLICITANTES: Ciudadanos ALIDA CONCILIA LOPEZ SUAREZ Y JAVIER ALEXANDER LOAIZA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.907.953 y V-15.965.404 respectivamente.
ADOLESCENTE: La adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 15 años de edad, nacida el día 09/10/2009, titular de la cedula de identidad Nº V-33.344.739, con pasaporte Venezolano Nº 183387019.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (CON FINES DEPORTIVOS)
Vista la solicitud presentada por la Defensora Publica Auxiliar Segunda abogada Juliet Montes, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; a petición de los ciudadanos ALIDA CONCILIA LOPEZ SUAREZ Y JAVIER ALEXANDER LOAIZA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.907.953 y V-15.965.404 respectivamente, en su carácter de padres y representantes legales de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 15 años de edad, nacida el día 09/10/2009, titular de la cedula de identidad Nº V-33.344.739, con pasaporte Venezolano Nº 183387019; en virtud, que quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (CON FINES DEPORTIVOS), de fecha 16/07/2025, a favor de la adolescente de auto, siendo que los solicitantes requirieron la urgencia del caso en virtud de la premura del viaje, el tribunal habilitó el tiempo necesario para su trámite; homologando el acuerdo suscrito por las partes establecido en los siguientes términos:
“Nosotros los ciudadanos ALIDA CONCILIA LOPEZ SUAREZ Y JAVIER ALEXANDER LOAIZA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.907.953 y V-15.965.404 respectivamente, AUTORIZAN EL VIAJE de su hija la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 15 años de edad, nacida el día 09/10/2009, titular de la cedula de identidad Nº V-33.344.739, con pasaporte Venezolano Nº 183387019, a la ciudad de Lima-Perú, como destino final; para viaje fuera del país, con fines deportivos; acompañada por la ciudadana YOSELIN CHIRINOS CALDERON, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.482.918, con Nº de pasaporte Venezolano 173348073; en su condición de entrenadora de la selección Nacional de Balonmano Juvenil Femenina, adscrita al ministerio del Poder Popular para el Deporte; saliendo el día martes veintidós (22) de Julio del año 2025, del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía de la ciudad de la Guaira Estado Vargas de la República Bolivariana de Venezuela con escala, en el vuelo Nº CM225 de la línea aérea COPA AIRLINES hasta el Aeropuerto Internacional de Panamá, para continuar el viaje vía aérea por intermedio de la misma aerolínea, en el vuelo CM489, con destino a la ciudad de Lima – Perú; con fecha de retorno al territorio Venezolano el día lunes veintiocho (28) de julio de 2025, a través de la aerolínea COPA AIRLINES, según vuelo Nº CM264, con escala desde el Aeropuerto de Lima-Perú, hasta el Aeropuerto Internacional de Panamá, para proseguir el viaje vía aérea en la misma aerolínea en el vuelo CM224, desde el Aeropuerto Internacional de Panamá con destino final al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía de la ciudad de la Guaira Estado Vargas de la República Bolivariana de Venezuela, boletos aéreos que cursa al folio 14 del asunto.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (CON FINES DEPORTIVOS), a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 15 años de edad, nacida el día 09/10/2009, titular de la cedula de identidad Nº V-33.344.739, con pasaporte Venezolano Nº 183387019; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; evidenciándose a los autos, que se trata de un viaje con fines deportivos, en virtud que la adolescente de autos, fue seleccionada en el CAMPEONATO IHF TROPHY 2025 (WOMEN) –SOUTH AMERICAN ZONE (PERU) 2025, PARA REPRESENTAR A LA SELECCIÓN NACIONAL DE BALONMANO JUVENIL FEMENINA; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior de la adolescente de autos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadana en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior de la adolescente, acordar la autorización de viaje fuera del país, con fines deportivos, en virtud que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, quien fue seleccionada en el CAMPEONATO IHF TROPHY 2025 (WOMEN) –SOUTH AMERICAN ZONE (PERU) 2025, PARA REPRESENTAR A LA SELECCIÓN NACIONAL DE BALONMANO JUVENIL FEMENINA.
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS CON FINES FEPORTIVOS (IDA Y VUELTA) de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 15 años de edad, nacida el día 09/10/2009, titular de la cedula de identidad Nº V-33.344.739, con pasaporte Venezolano Nº 183387019, pueda viajar fuera del Territorio Venezolano el día martes veintidós (22 ) de Julio del año 2025,; para asistir y representar a la Patria, en el CAMPEONATO IHF TROPHY 2025 (WOMEN) –SOUTH AMERICAN ZONE (PERU) 2025, PARA REPRESENTAR A LA SELECCIÓN NACIONAL DE BALONMANO JUVENIL FEMENINA, a realizarse en la ciudad de Lima, República de Perú, entre los días 22 y 28 de Julio de 2025, en donde participaran los países BOLIVIA, COLOMBIA, ECUADOR, GUYANA FRANCESA, PERU Y VENEZUELA, en el magno evento deportivo de carácter internacional; saliendo el día martes veintidós (22) de julio del año 2025, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía y retornando a la República Bolivariana de Venezuela el día lunes (28) de julio del año 2025; acompañada de su entrenadora Deportiva ciudadana YOSELIN CHIRINOS CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.482.918, con pasaporte Nº173348073.
Se mantiene vigente la autorización de viaje fuera del país, incluso si hay cambios en la aerolínea, siempre que se mantenga el itinerario general y las condiciones de la autorización inicial, sin que ello afecte la validez de la presente autorización.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que la adolescente, deberán regresar al país, en la fecha pautada.
Asimismo, la adolescente de autos y/o sus representantes legales, deberán comparecer por el Tribunal Segundo el día martes veintinueve (29) de julio de 2025, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez del regreso al país de la adolescente, y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de julio del año 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 1:07 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
ASUNTO: UP11-H-2025-000233
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