REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veinticinco de julio de 2025
AÑOS: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-J-2025-000873
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana YENNY COROMOTO CANELO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-17.468.286, domiciliada en el sector la Sabanita 4 Nueva Esperanza, calle 5 casa Nº 85, Municipio Peña del estado Yaracuy.
MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE FUERA DEL PAIS.

En fecha veintitrés (23) de junio de 2025, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE FUERA DEL PAIS, interpuesto por el Defensor Público Tercero abogado JAVIER ARTURO BOLIVAR MONTENEGRO, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a petición de la ciudadana YENNY COROMOTO CANELO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-17.468.286, domiciliada en el sector la Sabanita 4 Nueva Esperanza, calle 5 casa Nº 85, Municipio Peña del estado Yaracuy, actuando en su carácter de representante legal del niño ELVIS (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 10 años de edad nacido el día 21/04/2015; quien requiere autorización judicial para viajar con hijo, a unas vacaciones programadas a la República de España- Madrid.
En fecha 27/06/2025, se admitió la presente solicitud; dada la urgencia solicitada por la parte, en virtud de la premura del viaje, el tribunal habilito el tribunal para la procedencia de la presente solicitud; se notifico a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, se fijo audiencia oral de evacuación de prueba para el día vienes 25 de julio de 2025 a las 12:00 p.m., oír al niño de autos; se ordenó las notificaciones dirigida al ciudadano ALEXANDER JESUS PEREZ SALCEDO, progenitor del niño, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-17.700.207, a través del servicio de mensajería de la plataforma WhatsApp, a los números de contactos +58 424 51621 70, dígitos suministrado por la parte; consta a los folios 19, 20 y 21 del asunto, la consignación de la boleta con resultado negativo.
Certificada la boleta de notificación del ciudadano ALEXANDER JESUS PEREZ SALCEDO, ampliamente identificado en auto y consignada la boleta de notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico.
En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de prueba se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadana YENNY COROMOTO CANELO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-17.468.286, domiciliada en el sector la Sabanita 4 Nueva Esperanza, calle 5 casa Nº 85, Municipio Peña del estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial; aun cuando se estableció un lapso de cuarenta minutos, para la comparecencia de la parte a la presente audiencia; y en virtud del tiempo transcurrido, vista la incomparecencia de la solicitante; se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.

ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de la parte solicitante a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE AUTORIZACION DE VIAJE FUERA DEL PAIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados a las partes, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 1:00 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO



ASUNTO: UP11-J-2025-000873