REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, cuatro de julio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2025-000195
SOLICITANTES: Fiscalía Auxiliar del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos JOSEPH GREGORI ROMERO TERAN Y MARIANGEL ALEXANDRA OSORIO OSORIO, venezolanos, mayores de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-25.779.272 y V-30.273.005, respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 2 años de edad, nacido el día 1/11/2022.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION FIJACIÒN.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Auxiliar del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos JOSEPH GREGORI ROMERO TERAN Y MARIANGEL ALEXANDRA OSORIO OSORIO, venezolanos, mayores de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-25.779.272 y V-30.273.005, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION FIJACIÒN; a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 2 años de edad, nacido el día 1/11/2022, contenido en las actas suscrita de fechas 25/05/2025, por ante esa Fiscalía Séptima en los siguientes términos:

PRIMERO: EI progenitor aportará, la cantidad de VEINTICINCO DÓLARES MENSUAL (25$), o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela cumpliendo su obligación a través de la compra de los alimentos en según el monto acordado. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares el padre aportará en el mes de Agosto para la compra de uniformes y útiles escolares, la cantidad de SETENTA DÓLARES (70$) o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela y en cuanto a los gastos decembrinos el padre aportará dentro de los primero quince días del mes de diciembre para la compra de ropa y calzado del mes de Diciembre, la cantidad de SETENTA DÓLARES (70$) o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela. TERCERO: En relación a gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas, en la actualidad el progenitor no tiene dependencia laboral en caso de existir el padre realizará los trámites pertinentes para la afiliación del niño en el seguro médico correspondiente como beneficio de su relación laboral. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir de este mes que discurre y del año en curso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION FIJACION, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 2 años de edad, nacido el día 1/11/2022, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley.
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de julio del año 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:30 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. DILIMAR QUERO





ASUNTO: UP11-H-2025-000195