REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, cuatro de julio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2025-000197
SOLICITANTES: Fiscalía Provisorio del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos JESSICA NATHALY CUICAS TOVAR y EDUARDO JOEL GOMEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidades N° V-26.835261 y V-20.177.217 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 2 años de edad, nacido el día 6/01/2023.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Provisorio del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos JESSICA NATHALY CUICAS TOVAR y EDUARDO JOEL GOMEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidades N° V-26.835261 y V-20.177.217 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION FIJACIÒN; a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 2 años de edad, nacido el día 6/01/2023, contenido en las actas suscrita de fechas 27/05/2025, por ante esa Fiscalía Séptima en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de SETENTA DOLARES AMERICANOS ($.70,00), mensuales, distribuidos de manera quincenal o lo equivalente a lo establecido a la tasa del Banco Central de Venezuela, a través de PAGO MOVIL 0426-2088781 BANCO NACIONAL DE CREDITO, CEDULA DE IDENTIDAD NRO V.- 26.835.261 a nombre de la progenitora. SEGUNDO: En cuanto al bono escolar el padre aportara la cantidad de SESENTA DÓLARES AMERICANOS ($.60,00), o lo equivalente a lo establecido a la tasa del Banco Central de Venezuela, para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, así como la cantidad de OCHENTA DÓLARES AMERICANOS ($.80,00), o lo equivalente a lo establecido a la tasa del Banco Central de Venezuela, para cubrir los gastos de estrenos de su hijo. TERCERO: En relación a gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir de este mes y año en cursa.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION FIJACION, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 2 años de edad, nacido el día 6/01/2023, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley.
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de julio del año 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:42 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. DILIMAR QUERO
ASUNTO: UP11-H-2025-000197
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