REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, cuatro (4) de julio de 2025
AÑOS: 215º y 166º

ASUNTO: UP11-H-2025-000199

SOLICITANTES: Ciudadanos ORIANNYS TATIANA LUGO GIMENEZ y JEFERSON JOSE LEON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-29.881.949 y V-22.306.124, respectivamente.

NIÑO: El niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 1 año de edad, nacido el día 15/02/2024.


MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ORIANNYS TATIANA LUGO GIMENEZ y JEFERSON JOSE LEON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-29.881.949 y V-22.306.124, respectivamente, en su condición de padres del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 1 año de edad, nacido el día 15/02/2024, debidamente asistidos por la Defensora Publica Cuarta abogado MARIE XAVIANA GARCIA GONZALEZ, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño de autos, contenido en acta de fecha 30 de junio de 2025, quedó establecido en los siguientes términos:

EN RELACIÓN A LA OBLIGACION DE MANUTENCION:
1.- El padre aportara la cantidad de cincuenta dólares ($) quincenal, siendo cien (100$) mensuales. 2.- Se fijara la cuota extra para cubrir con los gastos que se generan para el mes de septiembre de cada año para útiles y uniformes escolares en la suma de ochenta dólares (80$) pagaderos en Bs., a la tasa del Banco Central de Venezuela; una vez el niño empiece a estudiar; así como una cuota extra para cubrir con los gastos decembrinos en la cantidad de cincuenta dólares (50$) pagaderos en Bs., a la tasa del Banco Central de Venezuela. Los gastos de medicinas, consultas médicas, vestido, calzado, actividades extra-cátedras, inscripción y matrículas escolares sean cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres, previa entrega de facturas de compra y los récipes.

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
1.- El progenitor podrá compartir con el niño tres días a la semana, siendo los días miércoles, jueves y viernes, donde la madre llevará al niño a la casa paterna a las 10:00 am donde el niño se encontrara en compañía del ciudadano, YOLIMAR PARRA, quien es padrino del niño de autos o de la ciudadana, DIOSMARY GOMEZ, quien es prima paterna del niño de autos, hasta las 03:00 pm. 2. Un fin de semana, de manera mensual el niño se quedará con el padre de sábado para domingo, donde la madre llevará al niño a la casa paterna en horas de la mañana el día sábado y lo recogerá el día domingo, todo ello previo acuerdo entre los progenitores por la lactancia del niño. 3.- Asimismo, con ocasión a los días de Carnaval y Semana Santa, pretendo sea alternado estos períodos, comenzando en Carnaval con la madre y Semana Santa con el padre, todo ello dependiendo de si en el momento de dichos eventos el niño aun es lactante, si es así, los días serán disfrutados por horas. Respecto, al cumpleaños del niño, será previo acuerdo entre los padres. 4.- Día de la Madre y cumpleaños de la madre con la progenitora y el Día del Padre y cumpleaños de éste con el padre. 5.- En cuanto, al 24 y 25 de diciembre y 31 de diciembre y 1º de enero de cada año pretende compartir con su hijo siendo fijos cada año, siendo cada 24 con el padre y cada 31 con la madre.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 1 año de edad, nacido el día 15/02/2024, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley.

En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de julio del año 2025 Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. DILIMAR QUERO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:17 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. DILIMAR QUERO

















ASUNTO: UP11-H-2025-000199