REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de Julio de 2024.
213º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2025-000495
SOLICITANTE: Ciudadana YNGRI ANGELINA RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 11.271.172
HIJOS: Los ciudadanos ELVER RAFAEL, ANTONIO JOSE NUÑEZ MOTA titulares de la cedulas de identidad Nros. 20.467.330 y 20.467.100 y de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° 33.412.096
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 14 de mayo de 2024, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la Ciudadana YNGRI ANGELINA RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 11.271.172 en su carácter de MADRE de los ciudadanos ELVER RAFAEL, ANTONIO JOSE NUÑEZ MOTA titulares de la cedulas de identidad Nros. 20.467.330 y 20.467.100 y de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),titular de la cedula de identidad N° 33.412.096 para que se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PABLO ANTONIO NUÑEZ VIZCAYA , quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.915.162 fallecido en fecha 17 de Diciembre del 2024, en su carácter de hijos En fecha 19 de Mayo de 2025, se acordó admitir la presente se ordenó el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante Edicto librado al efecto. Cursante al folio 23 del expediente En fecha 28 de Mayo de 2025, fue consignado el Edicto, el cual cursa al folio 29 y 30 de este expediente. Una vez consignado el edicto dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, siendo criterio de esta Juzgadora que en aras de la economía procesal y de garantizar la Tutela Judicial efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios, que pudiesen acarrear a las partes insatisfacción de la verdadera aplicación de la justicia, con fundamento en lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 y 450, literal “g” ejusdem, así como a la situación de vulnerabilidad sanitaria como fuese establecido por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Presidencial Extraordinario de fecha 13 de marzo de 2020, Nro. 6519, el cual fue ratificado hasta el 30 de septiembre de 2020, resulta necesario, simplificar el procedimiento establecido para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria. En consecuencia, se acordó prescindir de la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas en el presente asunto. Ahora bien estando dentro del lapso establecido en el auto de admisión para dictar sentencia en el presente asunto, se realizan las siguientes consideraciones:
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copia de la cedula de identidad de la ciudadana YNGRI ANGELINA RODRIGUEZ cursante al folio 3 del expediente 2) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos YNGRI ANGELINA RODRIGUEZ y PABLO ANTONIO NUÑEZ VIZCAYA cursante al folio 4 al 5 y su vlto del expediente. 3) copia de la cedula de identidad y copia certificada del acta de defunción del ciudadano PABLO NUÑEZ cúrsate a los folios 6 al 8 y su vlto del expediente. 4) Copia certificada de la partida de nacimiento y cedulas de identidad de los ciudadanos ELVER RAFAEL, ANTONIO JOSE NUÑEZ MOTA titulares de la cedulas de identidad Nros. 20.467.330 y 20.467.100 y de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),titular de la cedula de identidad N° 33.412.096 cursante a los folios 09 al 15 del expediente. 5)Asimismo, solicito se valoren las testimoniales de los ciudadanos CORALY EURISMAR LOPEZ RODRIGUEZ, MARIA COROMOTO RODRIGUEZ, ALIUSKA COROMOTO LOPEZ RODRIGUEZ, DARELYS ALEXANDRA RODRIGUEZ CASTILLO Y SANTOS RAFAEL YOVERA AGATON venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 20.540.382, 4.477.272, 24.001.830, 24.941.910 Y 20.888.701 Respectivamente ,cursante a los folios 33 AL 37 del expediente En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana YNGRI ANGELINA RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 11.271.172 a los ciudadanos ELVER RAFAEL, ANTONIO JOSE NUÑEZ MOTA titulares de la cedulas de identidad Nros. 20.467.330 y 20.467.100 y de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),titular de la cedula de identidad N° 33.412.096 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PABLO ANTONIO NUÑEZ VIZCAYA , quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.915.162 fallecido en fecha 17 de Diciembre del 2024, , en su carácter ESPOSA e HIJOS, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Primero (01) días del mes de Julio de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza,
Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.
La Secretaria,
ABG MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
La Secretaria,
ABG MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
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