REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe Diez (10) Julio de 2025
215º y 165º

ASUNTO: UP11-V-2025-000056

PARTE ACTORA: Ciudadanos JONATHAN JOSE SÁNCHEZ AULAR y JHULIAGNI SARAI NOGUERA DÍAZ, venezolanos mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.436.867 y Nº V-19.410.042, residenciados en la calle 10 sector El Calvario casa s/n del Municipio Nirgua Estado Yaracuy y residenciada en la avenida nueve (9) cruce con la calle 6 sector la Impresión en el edificio "Los Mendoza" del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
En fecha 30 de Junio de 2025, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentados por los ciudadanos JONATHAN JOSE SÁNCHEZ AULAR y JHULIAGNI SARAI NOGUERA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.436.867 y Nº V-19.410.042, teléfonos: 0416-4589633 y 0416-542433; Correos electrónicos: Sanchezjon_31@hotmail.com y jhuliagnisnoguera@gmail.com, residenciados en la calle 10 sector El Calvario casa s/n del Municipio Nirgua Estado Yaracuy y residenciada en la avenida nueve (9) cruce con la calle 6 sector la Impresión en el edificio "Los Mendoza" del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy respectivamente, debidamente asistido por el ciudadano JOSE FRANCISCO GUERRA ARRAIZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.133.293, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 213.767, con domicilio en el Municipio Nirgua del estado Yaracuy; número telefónico 0424-5138746, correo electrónico joseguerra2312@gmail.com; Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes: las partes manifiestan que, se interpuso una demanda de partición de los bienes de la comunidad conyugal la cual después del lapso conciliatorio, de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en solicitar la homologación y liquidar la comunidad, en relación al régimen patrimonial que durante nuestra unión conyugal adquirimos relacionados con los siguiente bienes: PRIMERO: "Una (1) Camioneta con las siguientes características: MARCA: TOYOTA; MODELO: LAND CRUISR; AÑO: 1972; COLOR: AZUL: CLASE: RUSTICO: TIPO: ESTACAS: USO: CARGA: SERIAL N.L.V: F14555298: SERIAL CARROCERIA: FJ4555298; PLACA: A20CE6M; SERIAL CHASIS: N/A; SERIAL MOTOR: 2F409680, que está a nombre JONATHAN JOSE SÁNCHEZ AULAR cédula de identidad Nº V-18.436.867 según consta de Certificado de Propiedad emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 18 de septiembre del año dos mil quince (2015), bajo el número 150101948547, La ciudadana JHULIAGNI SARAI NOGUERA DIAZ, acuerda en ceder a favor de JONATHAN JOSE SANCHEZ AULAR, el derecho del cincuenta por ciento (50%) que tiene sobre el mencionado bien a su favor; y que en este acto el mencionado bien mueble sea adjudicado en plena propiedad, dominio y posesión al ciudadano JONATHAN JOSE SANCHEZ AULAR SEGUNDO: Un (01) vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: OPTRA; AÑO: 2006; COLOR: ROJO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL N.I.V: 9GAJM523368065607; SERIAL CARROCERIA: 9GAJM523368065607; PLACA: MEN13L; SERIAL CHASIS: N/A; SERIAL MOTOR: 718SED172621, que está a nombre del ciudadano JONATHAN JOSE SANCHEZ AULAR cédula de identidad N° V-18.436.867 según consta de Certificado de Propiedad emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 14 de enero del año dos mil veintidós (2022), signado con el número 220107222046. El ciudadano JONATHAN JOSE SANCHEZ AULAR, acuerda en ceder a favor de JHULIAGNI SARAI NOGUERA DIAZ, el derecho del cincuenta por ciento (50%) que tiene sobre el mencionado bien a su favor, y en este acto el mencionado bien mueble sea adjudicado en plena propiedad, dominio y posesión a la ciudadana JHULIAGNI SARAI NOGUERA DIAZ TERCERO: todos los bienes muebles que se encuentran dentro de la Firma Personal JONATHAN JOSE SANCHEZ AULAR F.P. constituidos por: Una (1) Balanza Electrónica, (s/f) seis (06) estantes de metal, (s/f) Un (1) exhibidor, (s/f) un (1) congelador, (s/f) una (1) nevera, (s/f) un (1) molino manual de café, (s/f) Un (1) punto de venta. Hemos acordado partir los bienes de la siguiente manera, La ciudadana JHULIAGNI SARAI NOGUERA DIAZ, acuerda y acepta en recibir Una (1) Balanza Electrónica Dos (2) estantes de metal, un (1) congelador, Un (1) Calentador de Agua, Un (1) molino manual de café, El ciudadano JONATHAN JOSE SANCHEZ AULAR, acuerda y acepta en recibir cuatro (04) estantes de metal, Un (1) exhibidor, una (1) nevera, un (1) punto de venta. Estando todos los derecho dentro del cincuenta por ciento (50%) que tienen cada uno sobre los mencionados bienes. Dejamos así concluida la presente partición de bienes, y liquidada nuestra comunidad de gananciales, sin ninguna reserva. Asimismo, ambas partes expresan que todos los bienes, derechos y pasivos adquiridos durante la existencia de la comunidad de gananciales y que no se encuentren incluidos en el presente documento, corresponderá de forma exclusiva al adquiriente o titular que aparezca en el documento o título respectivo, renunciando de forma expresa el ex cónyuge a cualquier derecho como consecuencia de dicha comunidad, pudiendo ejercer todos los derechos de forma unilateral el adquiriente o titular. Queda entendido que a partir de la presente fecha queda disuelta la comunidad de gananciales que existió entre nosotros, y los bienes que en lo sucesivo adquieran cada uno de los suscriptores del presente instrumento, son bienes propios de cada adquirente. Las partes quedan satisfechas con la presente partición, se evidencia que los ciudadanos JONATHAN JOSE SÁNCHEZ AULAR y JHULIAGNI SARAI NOGUERA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.436.867 y Nº V-19.410.042 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y ejecucion del Circuito de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convencimiento. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Diez (10) días del mes de Julio de 2025. Años: 215° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez,

Abg. ROSSMARY CEBALLOS
La Secretaria,

Abg. MARIA DE LOS ANGLES LOPEZ

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión


La Secretaria,

Abg. MARIA DE LOS ANGLES LOPEZ