REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de Julio de 2025.
AÑOS: 214 y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000039
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana YEYLI COROMOTO NUÑEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.818.067, domiciliada en el sector savayo II calle 3 casa S/N diagonal a la quebrada guayabal municipio Independencia del estado Yaracuy.
BENEFICIARIO: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido en fecha 07-02-2023
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
ACTUACIÓN: EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA
Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto por Obligación de Manutención, y muy específicamente las diligencias presentadas por la ciudadana YEYLI COROMOTO NUÑEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.818.067 , domiciliada en el municipio Independencia del estado Yaracuy , debidamente representada por la fiscalía séptima del ministerio Publico , mediante la cual manifiesta el incumplimiento de la obligación por parte del ciudadano YORMAN RAFAEL ALVAREZ ACACIO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.137.550 , quien puede ser ubicado en el sector Don Juancho, calle principal, casa Nº 4 , municipio Independencia estado Yaracuy y solicita se proceda a la ejecución forzosa, esta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 09 de Febrero de 2024, el Tribunal tercero de Primera de mediación, sustanciación y ejecución de protección de niños, niñas y adolescentes de la circunscripción judicial del estado Yaracuy, homologo acuerdo suscrito y presentados por los referidos ciudadanos YEYLI COROMOTO NUÑEZ LOPEZ y YORMAN RAFAEL ALVAREZ ACACIO mediante la cual se acordó la obligación de manutención, a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacida en fecha07-02-2023 y se estipuló lo siguiente: PRIMERO: El progenitor aportara la cantidad de 25$mensuales o su equivalente a la tasa del banco central de Venezuela SEGUNDO En cuanto al bono decembrino el padre aportara en la primera quincena del mes de diciembre la cantidad de 35$ o su equivalente a la tasa del banco central de Venezuela destinados a la compra de ropa y calzado para los estrenos del niño. TERCERO: En relación a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir de Agosto del año en curso.
En fecha 25 de Mayo de 2024, este tribunal acordó la ejecución Voluntaria de la sentencia, para tal fin se libró boleta al demandado. En fecha 05 de Junio de 2024, el demandado fue notificado de la ejecución voluntaria, tal como se evidencia del folio 16 y 17 de este expediente. En fecha 11 de Junio del 2024 se acuerda audiencia especial para el día 11 de Junio del 2024 a las 10:00am y se ordena la notificación del demandado el cual no compareció. En fecha 14-01-2025 se acuerda librar una segunda boleta de notificación al ciudadano YORMAN RAFAEL ALVAREZ ACACIO a los fines de que de cumplimiento voluntario a la sentencia
En fecha 21 de Mayo de 2025, la ciudadana, YEYLI COROMOTO NUÑEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.818.067 , solicita se proceda a la ejecución forzosa.
Siendo la ejecución forzosa el paso a seguir según lo establecido en el texto legal, éste Tribunal con base a lo alegado en actas en relación a la presente causa estudiará si es procedente o no el consecutivo acto procesal, en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se establece textualmente lo siguiente:
“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiera cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá la ejecución forzada”.
Asimismo, en aras de garantizar el Interés Superior del Niño, tal y como está previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual cita: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en concordancia con el deber que tienen los padres de cumplir con la Obligación de Manutención, establecido en el artículo 366 ejusdem.
Ahora bien, según lo evidenciado en las actas que conforman el presente expediente, se observa que el reclamado de autos no demostró en el lapso señalado por la ley el cumplimiento regular y continuo de la obligación de manutención para con su hija, no desvirtuando lo alegado por la ciudadana YEYLI COROMOTO NUÑEZ LOPEZ,, antes identificada, en relación al incumplimiento de la Obligación de Manutención, acordada mediante sentencia de fecha Nueve de Febrero de 2024 por lo que, en uso de sus atribuciones como rectora del proceso y de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento civil, este Tribunal, decreta la ejecución Forzosa de la sentencia de la siguiente forma:
1) Las cantidades que fueron causadas por sentencia dictada en Nueve de Febrero de 2024 , que suman la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO DÓLARES ( 295$ ) equivalentes a la tasa del banco central de Venezuela mas lo intereses moratorios, previstos en el artículo 374 de la Ley orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes causados desde que fue dictada la sentencia hasta la presente fecha, y depositados en la cuenta de ahorro N° 01020365110100083707, del Banco de Venezuela , a nombre de la ciudadana YEYLI COROMOTO NUÑEZ LOPEZ .
2) Asimismo, deberá ser descontada mensualmente de la nómina, la cantidad de VEINTICINCO DÓLARES ( 25$ ) MENSUALES equivalentes a la tasa del banco central de Venezuela del sueldo o salario que le corresponde al ciudadano YORMAN RAFAEL ALVAREZ ACACIO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.137.550 , los cuales deberán ser descontados a partir del mes de Julio del presente año, y depositadas en la cuenta de ahorro N°01020365110100083707 , del Banco de Venezuela , a nombre de la ciudadana YEYLI COROMOTO NUÑEZ LOPEZ , asimismo deberá descontar y depositar en la cuenta antes señalada la cantidad de TREINTA Y CINCO DÓLARES (35$) equivalentes a la tasa del banco central de Venezuela con ocasión a los gastos de estrenos y regalos
3) Asimismo, deberá ser descontada de las prestaciones que correspondan al ciudadano YORMAN RAFAEL ALVAREZ ACACIO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.137.550 , en caso de retiro, despido o renuncia del lugar del trabajo del obligado, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES (250 $) equivalentes a la tasa del banco central de Venezuela equivalente a diez (10) cuotas de manutención adelantadas y remitida a este tribunal mediante cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de garantizar la obligación de manutención de conformidad con el articulo 381 y 466 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
En razón de lo antes expuesto y analizadas como han sido minuciosamente las actas procesales, se evidencia que las cantidades adeudadas por el ciudadano YORMAN RAFAEL ALVAREZ ACACIO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.137.550 , corresponde a la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO DÓLARES ( 295$ ) equivalentes a la tasa del banco central de Venezuela Por cuanto el progenitor de la niña JHUANNIELIS DESIRETH ALVAREZ NUÑEZ nacido en fecha 07-02-2023 , no demostró el cumplimiento de las referidas cantidades, y habiendo culminado el lapso estipulado en la Ley a fin de efectuar el cumplimiento voluntario, en consecuencia, éste Tribunal procede a decretar la ejecución forzosa de la misma, lo cual se expresará en la parte dispositiva de este fallo. Así se declara.
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia de Obligación de Manutención, en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido en fecha 07-02-2023 , Homologado por este tribunal en fecha 09 de Febrero de 2024, por cuanto no fue demostrado el cumplimiento de la misma por parte del ciudadano YORMAN RAFAEL ALVAREZ ACACIO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.137.550. En consecuencia, siendo que el demandado adeuda la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO DÓLARES ( 295$ ) equivalentes a la tasa del banco central de Venezuela mas lo intereses moratorios, previstos en el artículo 374 de la Ley orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes causados desde que fue dictada la sentencia hasta la presente fecha, se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo, en contra del ciudadano YORMAN RAFAEL ALVAREZ ACACIO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.137.550, antes identificado, quien labora en el INSTITUTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS PUBLICOS Y EMBELLECIMIENTO DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY , en tal sentido se acuerda oficiarle, a fin de informarle que dicha medida recae sobre:
1) Las cantidades que fueron causadas por sentencia dictada en Nueve de Febrero de 2024 , que suman la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO DÓLARES ( 295$ ) equivalentes a la tasa del banco central de Venezuela mas lo intereses moratorios, previstos en el artículo 374 de la Ley orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes causados desde que fue dictada la sentencia hasta la presente fecha, y depositados en la cuenta de ahorro N° 01020365110100083707, del Banco de Venezuela , a nombre de la ciudadana YEYLI COROMOTO NUÑEZ LOPEZ .
2) Asimismo, deberá ser descontada mensualmente de la nómina, la cantidad de VEINTICINCO DÓLARES ( 25$ ) MENSUALES equivalentes a la tasa del banco central de Venezuela del sueldo o salario que le corresponde al ciudadano YORMAN RAFAEL ALVAREZ ACACIO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.137.550 , los cuales deberán ser descontados a partir del mes de Julio del presente año, y depositadas en la cuenta de ahorro N°01020365110100083707 , del Banco de Venezuela , a nombre de la ciudadana YEYLI COROMOTO NUÑEZ LOPEZ , asimismo deberá descontar y depositar en la cuenta antes señalada la cantidad de TREINTA Y CINCO DÓLARES (35$) equivalentes a la tasa del banco central de Venezuela con ocasión a los gastos de estrenos y regalos
3) Asimismo, deberá ser descontada de las prestaciones que correspondan al ciudadano YORMAN RAFAEL ALVAREZ ACACIO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.137.550 , en caso de retiro, despido o renuncia del lugar del trabajo del obligado, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES (250 $) equivalentes a la tasa del banco central de Venezuela equivalente a diez (10) cuotas de manutención adelantadas y remitida a este tribunal mediante cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de garantizar la obligación de manutención de conformidad con el articulo 381 y 466 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
Líbrese el oficio respectivo, a la oficina de recursos humanos del INSTITUTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS PÚBLICOS Y EMBELLECIMIENTO DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY Todo lo anteriormente fue ordenado tomando en consideración el interés superior de la niña de autos y de conformidad con los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio se designa correo especial a la ciudadana YEYLI COROMOTO NUÑEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.818.067 para que la misma haga entrega del presente oficio .
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OFICIESE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Once (11) días del mes de Julio de 2025. Años: 214° y 165°
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS La Secretaria,
Abg. MARÍA DE LOS ÁNGELES LÓPEZ
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