REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de Julio de 2024.
213º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2025-000478
SOLICITANTE: Ciudadana ELSI YANIRA MENDOZA MELENDEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 16.824.913
HIJOS: Los ciudadanos YOLEIMYS ADIAROZ SANCHEZ MENDOZA titular de la cedula de identidad N° 30.349.274 , (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidas en fechas 03-12-2009 y 28-10-2013
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 09 de mayo de 2025, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la Ciudadana ELSI YANIRA MENDOZA MELENDEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 16.824.913 en su carácter de MADRE de los ciudadanos YOLEIMYS ADIAROZ SANCHEZ MENDOZA titular de la cedula de identidad N° 30.349.274 GISSELL ADNALOY SANCHEZ MENDOZA Y ANNELAY JOULIETH SANCHEZ MENDOZA nacidas en fechas 03-12-2009 y 28- 10-2013 para que se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOEL ANTONIO SANCHEZ CASTRO , quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.534.213 fallecido en fecha 04 de Febrero del 2025, en su carácter de concubina e hijos. En fecha 14 de Mayo de 2025, se acordó admitir la presente se ordenó el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante Edicto librado al efecto. Cursante al folio 28 del expediente En fecha 11 de Junio de 2025, fue consignado el Edicto, el cual cursa al folio 34 y 35 de este expediente. Una vez consignado el edicto dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, siendo criterio de esta Juzgadora que en aras de la economía procesal y de garantizar la Tutela Judicial efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios, que pudiesen acarrear a las partes insatisfacción de la verdadera aplicación de la justicia, con fundamento en lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 y 450, literal “g” ejusdem, así como a la situación de vulnerabilidad sanitaria como fuese establecido por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Presidencial Extraordinario de fecha 13 de marzo de 2020, Nro. 6519, el cual fue ratificado hasta el 30 de septiembre de 2020, resulta necesario, simplificar el procedimiento establecido para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria. En consecuencia, se acordó prescindir de la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas en el presente asunto. Ahora bien estando dentro del lapso establecido en el auto de admisión para dictar sentencia en el presente asunto, se realizan las siguientes consideraciones:
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) copia de la cedula de identidad y copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOEL ANTONIO SANCHEZ CASTRO plenamente identificado cursante al folio del expediente.2) Copia certificada de unión estable de hecho de los ciudadanos ELSI YANIRA MENDOZA MELENDEZ y JOEL ANTONIO SANCHEZ CASTRO cursante al folio 4 al 5 y su vlto del expediente. 3) copias certificadas del alas actas de nacimiento y copia de las cedulas de identidad de la ciudadana YOLEIMYS ADIAROZ SANCHEZ MENDOZA titular de la cedula de identidad N° 30.349.274 y de los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidas en fechas 03-12-2009 y 28- 10-2013 cursante a los folios 06 al 13 del expediente 4)Asimismo, solicito se valoren las testimoniales de los ciudadanos YAMILETH PARRA MARTINEZ Y YELIMAR ANAIS RAMOS MORA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 14.797.989 Y 27.429.816 Respectivamente ,cursante a los folios 29 Y 30 del expediente En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana ELSI YANIRA MENDOZA MELENDEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 16.824.913 a La ciudadana YOLEIMYS ADIAROZ SANCHEZ MENDOZA titular de la cedula de identidad N° 30.349.274 y a los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidas en fechas 03-12-2009 y 28- 10-2013 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOEL ANTONIO SANCHEZ CASTRO , quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.534.213 fallecido en fecha 04 de Febrero del 2025 , en su carácter concubina e HIJOS, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Catorce (14) días del mes de Julio de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza,
Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.
La Secretaria,
ABG MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
La Secretaria,
ABG MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
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