REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de julio de 2025
215º y 166º
ASUNTO : UP11-H-2025-000222
SOLICITANTES: Ciudadanos ciudadanos ANA ILSY IUCALI LOPEZ PAVAN Y WILFRIDO ALBERTO SALAS ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad la Primera Nº V-13.503.521, portadora del pasaporte venezolano n. 195407415, valido desde 13-01-2025 hasta el día 12-01-2035, y portadora del pasaporte Italiano n. YB2531981, valido desde 16-03-2018 hasta 15-03-2028y el segundoV-14.337.637, domiciliados la primera en Urbanización Norte 1 Av Carabobo Edificio Araguaney Municipio San Felipe Estado Yaracuy, y el segundo Domiciliado en Av Principal del Municipio Sucre Guama Casa n.85Estado Yaracuy asistidos por la Abg. YISNEIDY IZAMAR TORREALBA FIGUEREDO, Defensor Público Provisorio Primero, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy,
BENEFICIARIA: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, de 09 años de edad, venezolano, con pasaporte venezolano N°-197613737 expedido 26-06-2025, y con fecha de vencimiento: 25-06-2030,Portador del pasaporte italiano n. YC5010432 valido desde el dia 28-08-2024 hasta el día 27-08-2029.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR (IDA Y VUELTA)

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANA ILSY IUCALI LOPEZ PAVAN Y WILFRIDO ALBERTO SALAS ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidadla Primera Nº V-13.503.521, portadora del pasaporte venezolano n. 195407415, valido desde 13-01-2025 hasta el día 12-01-2035, y portadora del pasaporte Italiano n. YB2531981, valido desde 16-03-2018 hasta 15-03-2028y el segundoV-14.337.637, domiciliados la primera en Urbanización Norte 1 Av Carabobo Edificio Araguaney Municipio San Felipe Estado Yaracuy, y el segundo Domiciliado en Av Principal del Municipio Sucre Guama Casa n.85Estado Yaracuy asistidos por laAbg.YISNEIDY IZAMAR TORREALBA FIGUEREDO, Defensor Público Provisorio Primero, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del prenombrado adolescente, en los siguientes términos: ¨ Toma la palabra el ciudadano WILFRIDO ALBERTO SALAS ESCALONA, con el carácter antes expresado y manifiesta: comparezco por ante este Despacho en interés superior de mi hijo y en garantía de su derecho constitucional a la recreación y al deporte los fines de hacerle saber a las autoridades del tribunal correspondiente que estoy totalmente de acuerdo con el viaje recreativo y deportivo que realizara mi hijo, ya que el mismo va a viajar a un campeonato sudamericano de esgrima infantil y veterano a Quito Ecuador. En compañía de la progenitora prenombrada por el lapso que se mencionara más adelante en el presente escrito AUTORIZO a mi hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, de 09 años de edad, venezolano, con pasaporte venezolano N°- 197613737 expedido 26-06-2025, y con fecha de vencimiento: 25-06-2030, para que viaje, específicamente a Quito Ecuador, en fecha 17-07-2025,acompañada de su Madre, ya que van a viajar con fines deportivos, presente la ciudadana ANA ILSY IUCALI LOPEZ PAVAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.503.521, portadora del pasaporte venezolano n. 195407415, valido desde 13-01-2025 hasta el día 12-01-2035, y portadora del pasaporte Italiano n. YB2531981, valido desde 16-03-2018 hasta 15-03-2028estoy de acuerdo y autorizo a mi hijo, para que viaje, específicamente a Quito Ecuador, con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: salida el día 17-07-2025desde el aeropuerto internacional de Maiquetía-Simón Bolívar ubicado en La guaira Estado La Guaira, en el vuelo N°ES8301Con la Aerolínea AEROLINEAS ESTELAR, hasta San Antonio del Táchira, tomamos un taxi sellamos pasaporte cruzamos el puente simón Bolívar de Cúcuta, LUEGO SEGUIR DESDE Cúcuta hasta Bogotá en el vuelo n. AV 5233, Con la línea Aérea Avianca, luego de Bogotá Salimos a QUITO el día viernes 18-07-2025 a las 6:54 am, en el vuelo n. AV 8377 con la línea aérea Avianca con llegada a quito a las 8:35 AM. Así mismo, se le hace saber a esta operadora de justicia que el niño tiene establecido como fecha de retorno a la república Bolivariana de Venezuela en fecha 25-07-2025, saliendo del aeropuerto internacional de Quito- Ecuador hasta Bogotá en el vuelo n. AV 8390con la línea Aérea AVIANCA, Luego salir de Bogotá a Cúcuta con el vuelo n. AV 9454 con la línea aérea AVIANCA, LUEGO tomamos un taxi sellamos pasaporte de salida, cruzamos el puente simón Bolívar de Cúcutaque nos lleva hasta San Antonio del Táchira de allí salir hasta al aeropuerto de Maiquetía-Simón Bolívar ubicado en La guaira Estado La Guaira, en el vuelo N° ES 8302 bajo la misma aerolínea ESTELAR. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor del niño , (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, de 09 años de edad, venezolano, con pasaporte venezolano N°- 197613737 expedido 26-06-2025, y con fecha de vencimiento: 25-06-2030 que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos y educativos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de la adolescente acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 09 años de edad, venezolano, con pasaporte venezolano N°- 197613737 expedido 26-06-2025, y con fecha de vencimiento: 25-06-2030 Viaje a la ciudad de QUITO – ECUADOR en compañía de su MADRE la ciudadana ANA ILSY IUCALI LOPEZ PAVAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.503.521, portadora del pasaporte venezolano n. 195407415, valido desde 13-01-2025 hasta el día 12-01-2035, y portadora del pasaporte Italiano n. YB2531981, valido desde 16-03-2018 hasta 15-03-2028 con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: salida el día 17-07-2025desde el aeropuerto internacional de Maiquetía-Simón Bolívar ubicado en La guaira Estado La Guaira, en el vuelo N°ES8301Con la Aerolínea AEROLINEAS ESTELAR, hasta San Antonio del Táchira, tomamos un taxi sellamos pasaporte cruzamos el puente simón Bolívar de Cúcuta, LUEGO SEGUIR DESDE Cúcuta hasta Bogotá en el vuelo n. AV 5233, Con la línea Aérea Avianca, luego de Bogotá Salimos a QUITO el día viernes 18-07-2025 a las 6:54 am, en el vuelo n. AV 8377 con la línea aérea Avianca con llegada a quito a las 8:35 AM. Así mismo, se le hace saber a esta operadora de justicia que el niño tiene establecido como fecha de retorno a la república Bolivariana de Venezuela en fecha 25-07-2025, saliendo del aeropuerto internacional de Quito- Ecuador hasta Bogotá en el vuelo n. AV 8390con la línea Aérea AVIANCA, Luego salir de Bogotá a Cúcuta con el vuelo n. AV 9454 con la línea aérea AVIANCA, LUEGO tomamos un taxi sellamos pasaporte de salida, cruzamos el puente simón Bolívar de Cúcutaque nos lleva hasta San Antonio del Táchira de allí salir hasta al aeropuerto de Maiquetía-Simón Bolívar ubicado en La guaira Estado La Guaira, en el vuelo N° ES 8302 bajo la misma aerolínea ESTELAR. Este Tribunal insta a los solicitantes que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno del niño y en caso de no retornar pueden los progenitores activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia de la adolescente.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Dieciséis (16) días del mes de julio de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró,

La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ