REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de Julio de 2025
AÑOS: 215º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2025-000258
Parte Actora: La ciudadana MARIA AMPARO PERDOMO GALLEGOS mayor de edad, Venezolano, titular de la cedulas de identidad Nº 9.692.230 domiciliada en la urbanización Luis silva segunda calle casa N° 05 cocorotico parroquia albarico del municipio San Felipe del estado Yaracuy Solicita la colocación familiar a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),asistido por el defensor publico Javier bolívar
Partes Demandada: ciudadanos HECMARY AMPARO VILLANUEVA PERDOMO Y YOHIVER RODERICK FRANCOI ROJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro 27.429.337 Y 19.414.166
,MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por la ciudadana MARIA AMPARO PERDOMO GALLEGOS mayor de edad, Venezolano, titular de la cedulas de identidad Nº 9.692.230 domiciliada en la urbanización Luis silva segunda calle casa N° 05 cocorotico parroquia albarico del municipio San Felipe del estado Yaracuy Solicita la colocación familiar a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),asistido por el defensor publico Javier bolívar , en contra de los ciudadanos HECMARY AMPARO VILLANUEVA PERDOMO Y YOHIVER RODERICK FRANCOI ROJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro 27.429.337 Y 19.414.166 . La solicitante manifiesta que LA PROGENITORA DEL NIÑO LA CIUDADANA HECMARY AMPARO VILLANUEVA PERDOMO identificada en autos se encuantra guera del país específicamente en CANADA y le dejo al niño a su cargo siendo ella quien se ha encargado de los cuidados en relación al padre le ciudadano YOHIVER RODERICK FRANCOI ROJAS se encuentra en la ciudad de caracas manteniendo constaste comunicación con el niño por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tiene el niño de auto a ser protegido de manera integral y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior de la niña de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger al niño de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL a favor de la ciudadana MARIA AMPARO PERDOMO GALLEGOS mayor de edad, Venezolano, titular de la cedulas de identidad Nº 9.692.230 domiciliada en la urbanización Luis silva segunda calle casa N° 05 cocorotico parroquia albarico del municipio San Felipe del estado Yaracuy , en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido en fechas 05-03-2018 respectivamente quien deberá ejercer la custodia del mismo, los tendrá bajo su cuidados y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio de 2025.
La Jueza,
Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.
La Secretaria
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la decisión,
La Secretaria
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
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