REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de Julio de 2025
AÑOS: 215º y 166º


ASUNTO: UP11-V- 2025-000282

SOLICITANTE: Ciudadana JOSBELY BRISNEI MELENDEZ FERNANDEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 26.474.517

MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE FUERA DEL PAIS

En fecha 01 de Julio de 2025, fue recibida la solicitud interpuesta por la ciudadana JOSBELY BRISNEI MELENDEZ FERNANDEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 26.474.517, asistida por el Abg. Yisneidy torrealba, defensor Pública provisorio primero , mediante la cual solicita AUTORIZACIÓN DE VIAJE FUERA DEL PAIS, en beneficio de su sobrino el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 33.260.861 , sobrino de la solicitante, Consignó la respectiva copia del acta de nacimiento del adolescente, copia certificada de la colocación familiar copia certificada del acta de defunción de la madre del adolescente ,copia de la autorización de la escuela de Beisbol Menor. La presente solicitud, fue admitida por auto de fecha 03 de Julio de 2025.
Revisada la solicitud, quien juzga procede a decidir con base a las consideraciones siguientes:
siendo que nuestra Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra en los artículos 8, 15, 30 el interés superior del adolescente de autos, el derecho a la vida y a un nivel de vida adecuado, y que en el presente caso, el adolescente requiere viajar a REPUBLICA DOMINICANA con fines deportivo, y en relación a sus padres la madre falleció en fecha 26-02-2021 y de su padre del mismo solo conocen que se encuentran detenido en Colombia , en su interés superior debe otorgarse la presente solicitud, y así se decide
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Conceder AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR al adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 33.260.861 para que pueda viajar en compañía del ciudadano CARLOS IGNACION POCATERRA POCARTERRA quien es venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.273.235 portador del pasaporte español N° XDD968457 con destino a la ciudad de SANTO DOMINGO – REPUBLICA DOMINICANA con fines deportivos con el siguiente itinerario : con fecha de salida el día 16-07-2025 desde le aeropuerto internacional Simón Bolívar ubicado en la Guaira en el vuelo N° 222, de la línea aérea BUSINES TRAVEL a las 1:32 PM con destino a PANAMA CITY arribando a las 3:01 pm, luego seguir desde PANAMA CITY a SANTO DOMINGO en el vuelo 268, de la línea aérea BUSINES TRAVEL, partiendo ese mismo día a las 6:55 PM arribando a las 10:27 PM del mismo día 16-07-2025, teniendo establecida como fecha de retorno a la República Bolivariana de Venezuela el día 30-07-2025 saliendo desde las Américas en el vuelo 301N, de la aerolínea EMISORA arribando a CURACAO, para posteriormente salir el mismo día 30-07-2025, desde el mismo aeropuerto de la misma aerolínea, bajo el vuelo QL2932, con destino al aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en la guaira, caracas , Venezuela. y deberá comparecer por ante este Despacho dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su retorno, entre las horas comprendidas 8:30 a.m. y 3:30 p.m. para ser verificado su vuelta junto con el adolescente a la República de Venezuela.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7,8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la solicitante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Catorce (14) días del mes de Julio de 2025 Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS


El Secretario,

Abg. María de los Ángeles López

En la misma fecha se público y Registro la presente decisión
El Secretario,

Abg. María de los Ángeles López