REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de julio de 2025
215º y 166º
ASUNTO : UP11-H-2025-000237
SOLICITANTES: Ciudadanos INGRID DIOCELIN DIAZ JUAREZ Y EGLIS JAVIER MORA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nors 16.594.861 y 17.614.234 asistidos por el Abg. OSCAR BOLAÑO , Defensor Público Auxiliar Cuarto , con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy,
BENEFICIARIA: La adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° 33.288.194 Portadora del pasaporte Venezolano N° 173343879 .
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR (IDA Y VUELTA)

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos INGRID DIOCELIN DIAZ JUAREZ Y EGLIS JAVIER MORA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nors 16.594.861 y 17.614.234 asistidos por el Abg. OSCAR BOLAÑO, Defensor Público auxiliar cuarto con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del prenombrado adolescente, en los siguientes términos: ¨ Toma la palabra la ciudadana INGRID DIOCELIN DIAZ JUAREZ , con el carácter antes expresado y manifiesta: comparezco por ante este Despacho en interés superior de mi hija y en garantía de su derecho constitucionales AUTORIZO a mi hija la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),venezolana, titular de la cedula de identidad N° 33.288.194, portadora del pasaporte venezolano signado con el numero 173343879, valido 28-11-22 hasta 27-11-2027, de 15 años de edad, para que viaje al exterior en fecha 22-07-2025 en compañía de la ciudadana YOSELIN CHIRINOS CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.482.918, portadora del pasaporte venezolano signado con le N° 173348073, valido desde el 28-11-2022 hasta el 27-11-2032, en su condición de entrenadora de la selección de Balonmano Juvenil Femenina, adscrita al ministerio del poder popular para el deporte. Específicamente a PERU, por cuanto mi hija quedo seleccionada para participar en IHF TROPHY 2025 (Women) SOUTH AMERICAN ZONE (PERU) 2025, a efectuarse en la ciudad de Lima. República de Perú, entre el 22 y 28 de julio, en donde participaran los países BOLIVIA, COLOMBIA, ECUADOR, GUYANA FRANCESA, PERU y VENEZUELA con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: salida el día 22-07-2025 desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar ubicado en la Guaira en el vuelo N° CM 225 de la línea aérea copa airlines haciendo escala, en el aeropuerto Internacional de panamá, para luego salir desde ese mismo aeropuerto, de la misma línea aérea en el vuelo CM489, con destino a LIMA – PERU con fecha de retorno el día 28-07-2025 desde el aeropuerto de Lima – PERU tomado el vuelo CM 264, de la línea aérea Copa Airlines, haciendo escala en el aeropuerto Internacional de panamá, para luego salir desde ese mismo aeropuerto de la misma línea aérea en el vuelo CM 224, con destino a la República Bolivariana de Venezuela. Presente el ciudadano EGLIS JAVIER MORA manifiesta Estoy conforme con lo plateado por la ciudadana INGRID DIOCELIN DIAZ JUAREZ ” De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de la adolescente , YULIANNY VALENTINA MORA DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 33.288.194 Portadora del pasaporte Venezolano N° 173343879 que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos y educativos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de la adolescente acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que la adolescente YULIANNY VALENTINA MORA DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 33.288.194 Portadora del pasaporte Venezolano N° 173343879 Viaje a la ciudad de LIMA - PERU en compañía de la ciudadana YOSELIN CHIRINOS CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular d ela cedula de identidad N° 16.482.918 portadora del pasaporte venezolano N° 173348073, valido desde el 28-11-2022 hasta EL 27-11-2032 con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: salida el día 22-07-2025 desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar ubicado en la Guaira en el vuelo N° CM 225 de la línea aérea copa airlines haciendo escala, en el aeropuerto Internacional de panamá, para luego salir desde ese mismo aeropuerto, de la misma línea aérea en el vuelo CM489, con destino a LIMA – PERU con fecha de retorno el día 28-07-2025 desde el aeropuerto de Lima – PERU tomado el vuelo CM 264, de la línea aérea Copa Airlines, haciendo escala en el aeropuerto Internacional de panamá, para luego salir desde ese mismo aeropuerto de la misma línea aérea en el vuelo CM 224, con destino a la República Bolivariana de Venezuela . Este Tribunal insta a los solicitantes que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno de la adolescente y en caso de no retornar pueden los progenitores activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia de la adolescente.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veintiún (21) días del mes de julio de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGLES LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró,

La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGLES LOPEZ