REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de Julio de 2025
AÑOS: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-J- 2025-000846
SOLICITANTE: Ciudadana MAURALIDA JIMENEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 14.721.743
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE FUERA DEL PAIS
En fecha 18 de Julio de 2025, fue recibida la solicitud interpuesta por la ciudadana MAURALIDA JIMENEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 14.721.743, asistido por la defensora publica Juliet Montes , mediante la cual solicita AUTORIZACIÓN DE VIAJE FUERA DEL PAIS, en beneficio de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° 34.400.671, hija de la solicitante, Consignó las respectivas copias del acta de nacimiento, copia de la cedula de identidad y copia del pasaporte venezolano de la adolescente de auto ,copia de invitación de la federación Deportiva peruana de handball al campeonato IHF TROPHY 2025 zona sudamericana – Perú Femenino. . La presente solicitud, fue admitida por auto de fecha 18 de Julio de 2025.
Revisada la solicitud, quien juzga procede a decidir con base a las consideraciones siguientes:
Siendo que nuestra Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra en los artículos 8, 15, 30 el interés superior de la niña de autos, el derecho a la vida y a un nivel de vida adecuado, y que en el presente caso, la niña es deportista del deporte BALONMANO y fue invitada al campeonato IHF TROPHY 2025 zona Sudamericana Perú, femenino a realizarse en LIMA – PERU dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, siendo criterio de esta Juzgadora que en aras de la economía procesal y de garantizar la Tutela Judicial efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios, que pudiesen acarrear a las partes insatisfacción de la verdadera aplicación de la justicia, con fundamento en lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 y 450, literal “g” ejusdem, así como a la situación de vulnerabilidad sanitaria como fuese establecido por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Presidencial Extraordinario de fecha 13 de marzo de 2020, Nro. 6519, el cual fue ratificado hasta el 30 de septiembre de 2020, resulta necesario, simplificar el procedimiento establecido para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, asi mismo de la revisión de las actas que conforman el presente dossier se evidencia que la niño de auto no posee filiación paterna recayendo la responsabilidad de crianza solo sobre su madre la ciudadana MAURALIDA JIMENEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 14.721.743 En consecuencia, se acordó prescindir de la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas en el presente asunto en su interés superior debe otorgarse la presente solicitud, y así se decide
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Conceder AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR a la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° 34.400.671 para que pueda viajar en compañía de la ciudadana YOSELIN CHRINOS CALDERON quien es venezolana , mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.482.918 portador del pasaporte venezolano N° 173348073 con destino a la ciudad de LIMA –PERU con fines deportivos con el siguiente itinerario : con fecha de salida el día 22-07-2025 desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar ubicado en la Guaira en el vuelo N° CM 225 de la línea Copa Airlines haciendo escala, en el aeropuerto internacional de panamá, para luego salir desde ese mismo aeropuerto, de la misma línea aérea, en el vuelo CM 489, con destino a la ciudad de LIMA – PERU con fecha de retorno el día 28-07-2025 desde el aeropuerto de LIMA – PERU tomando el vuelo CM338 de la línea aérea COPA AIRLINES haciendo escala en el aeropuerto Internacional de PANAMA, para luego salir desde ese mismo aeropuerto , de la misma línea aérea en el vuelo CM224, con destino a la República Bolivariana de Venezuela. , y deberá comparecer por ante este Despacho dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su retorno, entre las horas comprendidas 8:30 a.m. y 3:30 p.m. para ser verificado su vuelta junto con la niña a la República de Venezuela.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7,8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la solicitante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veintiuno (21) días del mes de Julio de 2025 Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretario,
Abg. María de los Ángeles López
En la misma fecha se publico y Registro la presente decisión
El Secretario,
Abg. María de los Ángeles López
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