REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de Julio de 2025
AÑOS: 214º y 166º
ASUNTO: UP11-V-2025-000028
PARTE: ciudadano JESUS ANTONIO PAGLIARI OCHOA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.892.291
DEMANDADA: ciudadana ARIANA ANTONELLA JARAMILLO PARRA , venezolano titular de la cedula de identidad Nº 25.455.843
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA
En fecha 28 de Enero de 2025, se recibió demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA interpuesta por el ciudadano JESUS ANTONIO PAGLIARI OCHOA , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.898.291 contra de la ciudadana, ARIANA ANTONELLA JARAMILLO PARRA venezolana titular de la cedula de identidad Nº 24.455.843 Se admitió la presente solicitud 30 de Enero de 2025, se libró boleta de notificación a la parte demandada. Cumplida la notificación ordenada, la fase de mediación que constituyó la oportunidad para la conciliación vencido el lapso para comparecencia de las partes, finalizada la fase de mediación en la oportunidad de la audiencia de Sustanciación Inicial de la Audiencia Preliminar; audiencia que fue debidamente anunciada, dejándose constancia que las partes no comparecieron por si ni por intermedio de apoderado judicial, como consta en autos.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de Sustanciación Inicial de la Audiencia Preliminar, este Juzgador considera cumplidos los supuesto para aplicar la consecuencia jurídica que es la terminación del proceso en el presente asunto, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente. Devuélvase las originales anexas al presente asunto
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Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio del 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión,
La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
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