REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de Julio de 2025
AÑOS: 215º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2025-000303
Parte Actora: El ciudadano JORGE JOSE LOBATON OJEDA mayor de edad, Venezolano, titular de la cedulas de identidad Nº 5.957.091 domiciliado en la calle 23 con avenida 12 y avenida sorte urbanización san Antonio chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy Solicita la colocación familiar a favor de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),asistido por la defensora publica Yisneidy Torrealba
Partes Demandada: ciudadanos EDUARDO JOHAN LOBATON BRANDT Y ODALYS NAZARETH ALMEA PERDOMO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro 18.881.325 Y 23.575.006
,MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por el ciudadano JORGE JOSE LOBATON OJEDA mayor de edad, Venezolano, titular de la cedulas de identidad Nº 5.957.091 domiciliado en la calle 23 con avenida 12 y avenida sorte urbanización san Antonio chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy Solicita la colocación familiar a favor de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),asistido por la defensora publica Yisneidy Torrealba, en contra de los ciudadanos EDUARDO JOHAN LOBATON BRANDT Y ODALYS NAZARETH ALMEA PERDOMO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro 18.881.325 Y 23.575.006. El solicitante manifiesta los progenitores de los niños de auto se encuentran radicados fuera del país específicamente el progenitor en CANADA y la progenitora en la REPÚBLICA DE COLOMBIA desde hace mas de 4 años siendo él quien se ha encargado de los por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tienen los niños de auto a ser protegido de manera integral y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior del niño de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger al niño de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL a favor del ciudadano JORGE JOSE LOBATON OJEDA mayor de edad, Venezolano, titular de la cedulas de identidad Nº 5.957.091 en beneficio de los niños BARBARA (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fechas 09-09-2014 y 13-08-2015 respectivamente quien deberá ejercer la custodia del mismo, los tendrá bajo su cuidados y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio de 2025.
La Jueza,
Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.

La Secretaria

Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la decisión,


La Secretaria

Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ