REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de Julio de 2025
AÑOS: 215º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2025-000305
Parte Actora: El ciudadano FRANKLIN SAMUEL PIÑA GAMEZ mayor de edad, Venezolano, titular de la cedulas de identidad Nº 32.234.463 de este domicilio Solicita la colocación familiar a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),asistido por el } abogado Jhoan Linarez IPSA bajo el N° 315.573
Partes Demandada: ciudadanos ANGERLY YOHELY RIERA PIÑA Y ANTHONY DAVID ALVARADO VEGA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro 18.583.203 Y 17.813.219
,MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por el ciudadano FRANKLIN SAMUEL PIÑA GAMEZ mayor de edad, Venezolano, titular de la cedulas de identidad Nº 32.234.463 de este domicilio Solicita la colocación familiar a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),asistido por el abogado Jhoan Linarez IPSA bajo el N° 315.573 , en contra de los ciudadanos ANGERLY YOHELY RIERA PIÑA Y ANTHONY DAVID ALVARADO VEGA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro 18.583.203 Y 17.813.219 . El solicitante manifiesta que la progenitora del niño la ciudadana ANGERLY YOHELY RIERA PIÑA identificada en autos se encuentra fuera del país específicamente en TENERIFE ESPAÑA desde el 2023 y le dejo al niño a su cargo siendo el quien se ha encargado de los cuidados en relación al padre el ciudadano ANTHONY DAVID ALVARADO VEGA se encuentra COLOMBIA por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tiene el niño de auto a ser protegido de manera integral y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior del niño de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger al niño de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL a favor del ciudadano FRANKLIN SAMUEL PIÑA GAMEZ mayor de edad, Venezolano, titular de la cedulas de identidad Nº 32.234.463 en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido en fechas 05-04-2021 respectivamente quien deberá ejercer la custodia del mismo, los tendrá bajo su cuidados y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio de 2025.
La Jueza,
Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.

La Secretaria

Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la decisión,


La Secretaria

Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ