REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de Julio de 2025
AÑOS: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-J- 2025-000792
SOLICITANTE: Ciudadana CRUZ ZULEMY MONTOYA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 13.094.665
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE FUERA DEL PAIS
En fecha 09 de Julio de 2025, fue recibida la solicitud interpuesta por la ciudadana CRUZ ZULEMY MONTOYA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 13.094.665 asistido por la defensora publica provisoria segunda Maria Gabriela Rodriguez , mediante la cual solicita AUTORIZACIÓN DE VIAJE FUERA DEL PAIS, en beneficio de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),titular de la cedula de identidad N° 33.153.158 portador del pasaporte venezolano N° 187087203, hijo de la solicitante, Consignó la copia de la cedula de identidad de la solicitante, Copia del pasaporte venezolano cedula de identidad y partida de nacimiento del adolescente de auto, copia de la cedula de identidad y pasaporte venezolano de la ciudadana YERITZA DEL CARMEN PEÑA BAPTISTA, Original de Aval de la federación Venezolana de Gimnasia del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),. La presente solicitud, fue admitida por auto de fecha 11 de Julio de 2025.
Revisada la solicitud, quien juzga procede a decidir con base a las consideraciones siguientes:
Siendo que nuestra Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra en los artículos 8, 15, 30 el interés superior del niño de autos, el derecho a la vida y a un nivel de vida adecuado, y que en el presente caso, el niño quedo seleccionado para participar en los juegos panamericanos JUNIOR GIMNASIA TRAMPOLIN a realizarse del 07 al 15 de agosto del 2025 en PARAGUAY dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, siendo criterio de esta Juzgadora que en aras de la economía procesal y de garantizar la Tutela Judicial efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios, que pudiesen acarrear a las partes insatisfacción de la verdadera aplicación de la justicia, con fundamento en lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 y 450, literal “g” ejusdem, así como a la situación de vulnerabilidad sanitaria como fuese establecido por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Presidencial Extraordinario de fecha 13 de marzo de 2020, Nro. 6519, el cual fue ratificado hasta el 30 de septiembre de 2020, resulta necesario, simplificar el procedimiento establecido para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, asi mismo de la revisión de las actas que conforman el presente dossier se evidencia que el adolescente de auto no posee filiación paterna recayendo la responsabilidad de crianza solo sobre su madre la ciudadana CRUZ ZULEMY MONTOYA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 13.094.665 En consecuencia, se acordó prescindir de la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas en el presente asunto en su interés superior debe otorgarse la presente solicitud, y así se decide
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Conceder AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR para que el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° 33.153.158 portador del pasaporte venezolano N° 187087203, pueda viajar en compañía de la ciudadana YERITZA DEL CARMEN PEÑA BAPTISTA quien es venezolana , mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.047.855 portador del pasaporte venezolano N° 196120799 en su condición de entrenadora de la federación venezolana de GIMNASIA con destino a la ciudad de PARAGUAY con fines deportivos con el siguiente itinerario : con fecha de salida el día 7 de agosto del 2025, el adolescente y la tercera que lo acompaña que lo acompaña en el viaje puedan abordar el vuelo Charter, programado por el ministerio del poder popular para el Deporte y Comité Olímpico Venezolano, saliendo desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar ubicado en la guaira, Venezuela, con fecha de retorno a la república Bolivariana de Venezuela el día 15-08-2025, igualmente en el vuelo Charter, programado por el Ministerio del Poder Popular para el deporte y comité Olímpico Venezolano, saliendo desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, en la República Bolivariana de Venezuela , y deberá comparecer por ante este Despacho dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su retorno, entre las horas comprendidas 8:30 a.m. y 3:30 p.m. para ser verificado su vuelta junto con la niña a la República de Venezuela.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7,8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la solicitante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio de 2025 Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretario,
Abg. María de los Ángeles López
En la misma fecha se publico y Registro la presente decisión
El Secretario,
Abg. María de los Ángeles López
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