REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de julio de 2025
215º y 166º
ASUNTO : UP11-H-2025-000203
SOLICITANTES: Ciudadanos ALVARADO MENDOZA MARIA JOSEFA Y AGUILAR DIAZ ELIEZER GAMALIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nors 6.601.969 Y 14.918.411 asistidos por el Abg. Gilbert Gutiérrez, IPSA N° 209.870
BENEFICIARIA: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, titular de la cedula de identidad N° 36.910.964 Portador del pasaporte Venezolano N° 176093897 .
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR (IDA Y VUELTA)

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ALVARADO MENDOZA MARIA JOSEFA Y AGUILAR DIAZ ELIEZER GAMALIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nors 6.601.969 Y 14.918.411 asistidos por el Abg. Gilbert Gutiérrez, IPSA N° 209.870 en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del prenombrado adolescente, en los siguientes términos: ¨ Es el caso que los progenitores del niño antes identificado acude ante este digno tribunal a los fines de manifestar que el menor (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, cedula de identidad N° 36.910.964 de 9 años de edad, viaje acompañado de su madre , sin la presencia de su padre , por lo cual requiere viajar fuera del país, específicamente a AVENIDA DE LAS ESTACIONES 20, 28850 TORREJON DE ARDON ESPAÑA, MADRID- ESPAÑA, con fines recreacionales y vacacionales el padre manifiesta : AUTORIZO A MI MENOR HIJO, (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),cedula de identidad N° 36.910.964 de 9 años de edad con pasaporte venezolano N° 176093897 con el siguiente itinerario: salida el día domingo 10-08- 2025 saliendo desde el municipio peña estado Yaracuy en carro particular hasta el estado Vargas, donde se dirigirán al aeropuerto Simón Bolívar para salir en el vuelo PU 0702, de la aerolínea PLUS ULTRA línea aérea a las 19:00 horas de la tarde y llegada a la ciudad de Madrid aeropuerto Madrid Adolfo Suarez barajas, APT, hora estimada de la llegada 09:55 horas de la mañana del día 11-08-2025, con fecha de retorno el día 20-09-2025 saliendo a las 13:00 pm , desde la ciudad de Madrid MAD, aeropuerto Madrid Adolfo Suarez barajas, apt en el vuelo PU 0701, de la aerolínea PLUS ULTRA LINEAS AEREAS, hora estimada de la llegada el día 20-09-2025, a las 16:30 horas de la tarde a la ciudad de caracas aeropuerto Simón Bolívar” De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor del niño AGUILAR ALVARADO MANUEL DAVID, cedula de identidad N° 36.910.964 de 9 años de edad con pasaporte venezolano N° 176093897 , que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos y educativos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de la adolescente acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),cedula de identidad N° 36.910.964 de 9 años de edad con pasaporte venezolano N° 176093897 Viaje a la ciudad de MADRID en compañía de su MADRE de la ciudadana ALVARADO MENDOZA MARIA JOSEFA , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.601.969 portadora del pasaporte venezolano N° 176093059, con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: salida el día domingo 10-08- 2025 saliendo desde el municipio peña estado Yaracuy en carro particular hasta el estado Vargas, donde se dirigirán al aeropuerto Simón Bolívar para salir en el vuelo PU 0702, de la aerolínea PLUS ULTRA línea aérea a las 19:00 horas de la tarde y llegada a la ciudad de Madrid aeropuerto Madrid Adolfo Suarez barajas, APT, hora estimada de la llegada 09:55 horas de la mañana del día 11-08-2025, con fecha de retorno el día 20-09-2025 saliendo a las 13:00 pm , desde la ciudad de Madrid , aeropuerto Madrid Adolfo Suarez barajas, apt en el vuelo PU 0701, de la aerolínea PLUS ULTRA LINEAS AEREAS, hora estimada de la llegada el día 20-09-2025, a las 16:30 horas de la tarde a la ciudad de caracas aeropuerto Simón Bolívar Este Tribunal insta a los solicitantes que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno del niño y en caso de no retornar pueden los progenitores activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia del niño
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Treinta (30) días del mes de julio de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretario,
Abg. Gabriel Alejos
En la misma fecha se publicó y registró,


El Secretario,
Abg. Gabriel Alejos