REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de julio de 2025
215º y 166º
ASUNTO : UP11-H-2025-000250
SOLICITANTES: Ciudadano AURIMAR CECILIA HERNANDEZ ALVAREZ Y OMAR JOSE PEÑUELA ZUBILLAGA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nors 7.409.827 Y 9.882.734 abogados inscritos en el IPSA bajo le N° 51.072 y 85.457 quienes actúan en su propio nombre y representación
La Adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° 32.749.558 Portador del pasaporte Venezolano N° 178101897.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR (IDA Y VUELTA)

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos AURIMAR CECILIA HERNANDEZ ALVAREZ Y OMAR JOSE PEÑUELA ZUBILLAGA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nors 7.409.827 Y 9.882.734 abogados inscritos en el IPSA bajo le N°51.072 y 85.457 quienes actúan en su propio nombre y representación en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del prenombrado adolescente, en los siguientes términos:” Es el caso que tenemos planificado un viaje para nuestra menor hija, por motivo de educación, para la ciudad de MADRID – ESPAÑA, por el lapso de 119 días aproximadamente desde el día 02 de agosto del 2025 hasta el día 30 de Noviembre del mismo año, dicho viaje de estudio tiene por finalidad tomar un curso intensivo de ballet clásico en el Real Conservatorio profesional de Danza Mariemma, viaje de estudio que lo realizara junto a su hermano, nuestro hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 31.366.487 y pasaporte distinguido con el N° 167879493, quien esta residenciado en la ciudad de Madrid, España. Con el siguiente itinerario: con fecha de salida el día 03-08-2025 a las 21:40 pm en el vuelo de la aerolínea AIR EUROPA N° UX 0072 con llegada a MADRID a las 12:10 am del día domingo 3 de agosto del 2025 y con fecha de retorno el día 30-11-2025 desde MADRID a las 16:40 pm con hora de llegada a Caracas a las 21:10 pm del mismo día 30 de Noviembre del 2025 en el vuelo N° UX0071 de la línea aérea AIR EUROPA” como De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de la adolescente JOAQUINA PEÑIELA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 32.749.558 Portador del pasaporte Venezolano N° 178101897 que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos y educativos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de la adolescente acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que la adolescente JOAQUINA PEÑIELA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 32.749.558 Portador del pasaporte Venezolano N° 178101897 Viaje a la ciudad de MADRID – ESPAÑA en compañía de su HERMANO el ciudadano OMAR JOSE PEÑUELA HERNANNDEZ , quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 31.366.487 y pasaporte distinguido con el N° 167879493 con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: con fecha de salida el día 03-08-2025 a las 21:40 pm en el vuelo de la aerolínea AIR EUROPA N° UX 0072 con llegada a MADRID a las 12:10 am del día domingo 3 de agosto del 2025 y con fecha de retorno el día 30-11-2025 desde MADRID a las 16:40 pm con hora de llegada a Caracas a las 21:10 pm del mismo día 30 de Noviembre del 2025 en el vuelo N° UX0071 de la línea aérea AIR EUROPA. } . Este Tribunal insta a los solicitantes que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno de la adolescente y en caso de no retornar pueden los progenitores activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia de la adolescente.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Treinta y uno (31) días del mes de julio de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretario,
Abg. GABRIEL ALEJOS
En la misma fecha se publicó y registró,


El Secretario,
Abg. GABRIEL ALEJOS