REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, Treinta y uno de Julio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: UP11-V-2024-000676

DEMANDANTE: Ciudadano SILVINO JULIAN LOPEZ LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V- 24.797.735

NIÑO: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido el día 02/05/2019.

MOTIVO: REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

DECRETO: EJECUCIÓN FORZOSA.

Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto de Revisión Régimen de Convivencia Familiar , presentada por el ciudadano SILVINO JULIAN LOPEZ LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 24.797.735 , en su caracter de padre y representante legal del niño JUAN DIEGO LOPEZ TREJO , venezolano, nacido el día 02/05/2019, debidamente asistido por la Defensa Publica auxiliar Tercera abogado JAVIER BLIVAR con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; en la cual quedó establecido el acuerdo en acta de audiencia de fecha 30/01/2025 de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolano, nacido el día 02/05/2019,
En fecha Diecisiete (17) de Junio de 2025, comparece el ciudadano SILVINO JULIAN LOPEZ LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 24.797.735 , ratificado mediante escritos de fecha 30/06/2025 y 14-07-2025 quien solicito la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 6 de Febrero de 2025, toda vez que la ciudadana KATIUSCA YANETH TREJO PEÑA , venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-29.813.307, no está cumpliendo con el régimen de convivencia familiar establecido.
Observa quien decide, que en fecha 28/05/2025, se acordó libara boleta de intimación a los referidos ciudadanos a los fines de que comparecieran a la celebración de la audiencia especial el día 04/06/2025. En la oportunidad para la celebración de la audiencia especial de ejecución se dejo constancia de la comparecencia de los ciudadanos SILVINO JULIAN LOPEZ LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 24.797.735 , y KATIUSCA YANETH TREJO PEÑA , venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-29.813.307 en la referida audiencia la ciudadana KATIUSCA YANETH TREJO PEÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-29.813.307, expuso: No permitiré que mi hijo vaya a compartir con su papa porque cada vez que va a la casa de el llega con garrapatas y mientras eso pase no va, no tengo problemas que seamos evaluados . En fecha 23/06/2025, se ordeno ejecución voluntaria de la sentencia, librando decreto de ejecución voluntaria a la ciudadana KATIUSCA YANETH TREJO PEÑA, antes identificada en virtud de la diligencia presentada por el ciudadano SILVINO JULIAN LOPEZ LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 24.797.735 plenamente identificado, cursante a los folios 17/06/2025 del expediente.
Mediante diligencias de fechas 30/06/2025 y 14/07/202 , suscrita y presentada por el ciudadano SILVINO JULIAN LOPEZ LOPEZ, solicitando la ejecución forzosa.
Que en este sentido establece el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Trascurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada…”
Vista el acta de audiencia de fecha 04 de Junio de 2025, donde el ciudadano SILVINO JULIAN LOPEZ LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 24.797.735, solicitó a este Tribunal se sirva decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia proferida por este Tribunal y visto que en fecha 23 de Junio de 2025, se decretó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia como se evidencia al folio 51 y siendo que la ciudadana KATIUSCA YANETH TREJO PEÑA, identificada en autos, quien expuso; No permitiré que mi hijo vaya a compartir con su papa porque cada vez que va a la casa de el llega con garrapatas y mientras eso pase no va, no tengo problemas que seamos evaluados . “”;; y visto el incumplimiento reiterado por parte de la progenitora custodia; evidenciándose una conducta procesal infructuosa de la misma ( Articulo 482 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ) es por lo que, este órgano jurisdiccional en Funciones de Ejecución y en uso de sus atribuciones como garante del debido proceso y la Tutela efectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 06 de Febrero de 2025, en tal sentido, se fija como fecha y hora para que se materialice dicha ejecución de la sentencia, para el día MARTES cinco (5) de Agosto de 2025, a las 10:00 a.m., en la residencia del niño de autos, en la siguiente dirección: SECTOR CAMINO ATRAVESADO, VIA LA GOTERA, CALLE PRINCIPAL CASA S/N SAN PABLO MUNICIPIO ARISTIDES BASTIDAS , a los fines de exigir y dar cumplimiento con la sentencia, que estableció que: “El padre compartirá con su hijo con pernocta, los días viernes buscándolo a 50 metros de la casa materna, a las 4 de la tarde y retornándolo el domingo a las 4 de la tarde para el hogar, materno. Así mismo los días de carnaval y semana santa, el lunes de carnaval le corresponderá al padre quien lo buscara a las 9:00 am quien deberá retornarlo el día martes a las 9:00 am y así de manera serán alterna, en cuanto a la semana santa será compartido el día jueves con la madre y el viernes con el padre quien deberá buscarlo a las 9:00 am Respecto del cumpleaños del padre cumpleaños del padre con el padre y cumpleaños de la madre con la madre, en cuanto al periodo de vacaciones escolares el niño compartirá con el padre los días vacaciones de manera equitativa. El cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres siendo que el niño será entregado a las 4 de la tarde al padre que le corresponda a dicha hora, para las fechas decembrinas el padre compartirá el día 31 de diciembre debiendo el padre entregarlo el día 01 de enero a las 4 de la tarde y la madre compartirá el día 24 de diciembre debiendo entregarlo al padre el día 25 de diciembre a las 4 de la tarde y así de manera alterna los años sucesivos”
PRIMERO: Líbrese Decreto de Ejecución Forzosa a la ciudadana KATIUSCA YANETH TREJO PEÑA
SEGUNDO: Se acuerda oficiar al centro de coordinación policial de san pablo municipio Arístides bastidas del Estado Yaracuy, a los fines de requerirle la asignación de dos (02) funcionarios de conformidad con el artículo 21 del Código de Procediendo Civil. Ofíciese lo conducente.
TERCERO: Ofíciese al equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de que estén presente el día y hora del acto de ejecución conjuntamente con el Tribunal. Cúmplase lo ordenado.
CUARTO: A los fines del cumplimiento de la ejecución de la sentencia y traslado, se ordena expedir copia certificada de la homologación de la sentencia, del auto que ordeno el cumplimiento voluntario, del acta de audiencia especial de fecha 04 de junio de 2025 y del presente decreto de ejecución.
QUINTO: Se acuerda oficiar a la Jueza Coordinadora de este Circuito de Protección, informándola del presente decreto de ejecución forzosa de la sentencia.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Treinta y uno (31) días del mes de Julio de 2025. Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretario,
Abg. GABRIEL ALEJOS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. GABRIEL ALEJOS