REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de julio de 2025
215º y 166º
ASUNTO : UP11-H-2025-000204
SOLICITANTES: Ciudadanos MARILYN MERCEDES HERRERA LUGO Y ENDER JOSE GRATEROL ACOSTA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V- 11.648.744 y 12.284.451 domiciliados colina de chaparral calle principal casa S/n municipio cocorote Estado Yaracuy, asistidos por el abogado Yisneidy Torreaklba Defensor Público provisorio primero con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Yaracuy.
BENEFICIARIA: El adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 21-08-2007 , de Diecisiete (17) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 193789038, con fecha de emisión 20-09-2024 y fecha de vencimiento 19-09-2029.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR (IDA Y VUELTA)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARILYN MERCEDES HERRERA LUGO Y ENDER JOSE GRATEROL ACOSTA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V- 11.648.744 y 12.284.451 domiciliados en colina de chaparral calle principal casa S/n municipio cocorote Estado Yaracuy, asistidos por el abogado Yisneidy Torrealba Defensor Público provisorio primero con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Yaracuy. en su carácter de padres y representantes legales del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido el día 21-08-2007 , de Diecisiete (17) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 193789038, con fecha de emisión 20-09-2024 y fecha de vencimiento 19-09-2029. , en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del prenombrado adolescente, en los siguientes términos:
“… toma la palabra el ciudadano ENDER JOSE GRATEROL ACOSTA antes identificado y con carácter antes expresado y manifiesta: comparezco por ante este despacho en interés superior de mi hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 21-08-2007 , de Diecisiete (17) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 193789038, con fecha de emisión 20-09-2024 y fecha de vencimiento 19-09-2029 y en garantía de su derecho al deporte y la recreación, AUTORIZO a mi hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido el día 21-08-2007 , de Diecisiete (17) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 193789038, con fecha de emisión 20-09-2024 y fecha de vencimiento 19-09-2029 en compañía del ciudadano DANNI JAVIER MEDINA HERNANDEZ venezolano, mayor de edad u titular de la cedula de identidad N° 12.015.820 portador del pasaporte venezolano signado con le N° 197147065 con fecha de emisión de 23-05-2025 y con fecha de vencimiento 22-05-2035 y portador de la visa de los estados unidos mexicanos signada con le N° F298599 con fecha de emisión de 30-06-2025 y con fecha de vencimiento de fecha 30-12-2025, quien es delegado del equipo de voleibol SELECCIÓN DE VENEZUELA ya que nuestro hijo fue invitado a participar en el campamento COPA PANAMERICANA MASCULINA U-19-2025 U19 BOYS NORCECA PAN AMERICAN CUP CON SEDE EN EL GIMNASIO AUDITORIO DE LA UAEM, GYM CAMPUS NORTE, AV UNIVERSIDAD N. 1001, CHAMILPA, 62210 CUERNAVACA, MORELOS con el siguiente itinerario de viaje: salida el día 06-07-2025, con salida desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar ubicado en Maiquetía estado la guaira , en la República Bolivariana de Venezuela en el vuelo CM 0222, de la línea aérea COPA AIRLINES, realizando escala en la ciudad de PANAMA- PANAMA para continuar sus viaje en el vuelo N° CM 0188, de la misma aerolínea, con la llegada al aeropuerto internacional de ciudad de México,. De igual manera el adolescente en compañía del ciudadano DANNI JAVIER MEDINA HERNANDEZ , delegado del equipo, antes identificado, tienen fecha prevista para retornar a la República Bolivariana de Venezuela el día 14-07-2025, con el siguiente itinerario de viaje, salida desde le aeropuerto internacional de ciudad de México, en el vuelo CM 0195 de la línea aérea Copa Airlines, realizando escala en la ciudad de PANAMA – PANAMA , para continuar su viaje en el vuelo N° CM 0223 con destino al aeropuerto internacional SIMON BOLIVAR ubicado en Maiquetía estado la guaira, en la República Bolivariana de Venezuela. Presente la ciudadana MARILYN MERCEDES HERRERA LUGO manifiesta: Estoy conforme con lo planteado por le ciudadano ENDER JOSE GRATEROL ACOSTA “ De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor del adolescente, (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido el día 21-08-2007 , de Diecisiete (17) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 193789038, con fecha de emisión 20-09-2024 y fecha de vencimiento 19-09-2029 que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos y educativos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de la adolescente acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido el día 21-08-2007 , de Diecisiete (17) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 193789038, con fecha de emisión 20-09-2024 y fecha de vencimiento 19-09-2029 Viaje a la ciudad de MEXICO en compañía del ciudadano DANNI JAVIER MEDINA HERNANDEZ venezolano, mayor de edad u titular de la cedula de identidad N° 12.015.820 portador del pasaporte venezolano signado con le N° 197147065 con fecha de emisión de 23-05-2025 y con fecha de vencimiento 22-05-2035 y portador de la visa de los estados unidos mexicanos signada con le N° F298599 con fecha de emisión de 30-06-2025 y con fecha de vencimiento de fecha 30-12-2025 con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: salida el día 06-07-2025, con salida desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar ubicado en Maiquetía estado la guaira , en la República Bolivariana de Venezuela en el vuelo CM 0222, de la línea aérea COPA AIRLINES, realizando escala en la ciudad de PANAMA- PANAMA para continuar sus viaje en el vuelo N° CM 0188, de la misma aerolínea, con la llegada al aeropuerto internacional de ciudad de México,. De igual manera el adolescente en compañía del ciudadano DANNI JAVIER MEDINA HERNANDEZ , delegado del equipo, antes identificado, tienen fecha prevista para retornar a la República Bolivariana de Venezuela el día 14-07-2025, con el siguiente itinerario de viaje, salida desde el aeropuerto internacional de ciudad de México, en el vuelo CM 0195 de la línea aérea Copa Airlines, realizando escala en la ciudad de PANAMA – PANAMA , para continuar su viaje en el vuelo N° CM 0223 con destino al aeropuerto internacional SIMON BOLIVAR ubicado en Maiquetía estado la guaira, en la República Bolivariana de Venezuela. . Este Tribunal insta a los solicitantes que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno del adolescente y en caso de no retornar pueden los progenitores activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia de la adolescente.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Cinco (05) días del mes de julio de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretario,
Abg. GABRIEL ALEJOS
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 1:48 P.m.
El Secretario,
Abg. GABRIEL ALEJOS
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