REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de Julio de 2025
AÑOS: 215º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2024-000496
Parte Actora: La ciudadana ZITA MERCEDES TOVAR LOPEZ mayor de edad, Venezolana, titular de la cedulas de identidad Nº 7.555.035 domiciliada en la avenida 07, entre calle 05 y 08 del municipio independencia del estado Yaracuy Solicita la colocación familiar a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),asistida por el defensor público Juliet Montes
Partes Demandada: ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES TORREALBA TOVAR Y WALEX ELIAS GARRIDO MURAWSKI venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro 20.468.427 Y 20.890.166
,MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por la ciudadana ZITA MERCEDES TOVAR LOPEZ , mayor de edad, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 7.555.035 domiciliada en la avenida 07, entre calle 05 y 08 del municipio independencia del estado Yaracuy. Solicita la colocación familiar a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),asistida por el defensor público Juliet Montes en contra de los ciudadanos MARIA DE LOS ANGLES TORREALBA TOVAR Y WALEX ELIAS GARRIDO MURAWSKI venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro 20.468.427 Y 20.890.166 .La solicitante manifiesta que tiene a la niña desde hace 14 años ya que desde que la niña tiene tres meses está bajo sus cuidados, ya que la madre ciudadana MARIA DE LOS ANGELES TORREALBA TOVAR antes identificada se encuentra en Perú desde hace 7 años desde hace 7 años, en cuanto al padre ciudadano WALEX ELIAS GARRIDO MURAWSKI plenamente identificado se encuentra en Perú desde hace 10 a los aproximadamente por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tiene la adolescente de auto a ser protegido de manera integral y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior de la niña de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger al niño de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL a favor de la ciudadana ZITA MERCEDES TOVAR LOPEZ , mayor de edad, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 7.555.035 domiciliada en la avenida 07, entre calle 05 y 08 del municipio independencia del estado Yaracuy , en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 10-07-2009, quien deberá ejercer la custodia del mismo, la tendrá bajo su cuidados y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Siete (07) días del mes de Julio de 2025.
La Jueza,
Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.
La Secretaria
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la decisión,
La Secretaria
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
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