REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de julio de 2025
215º y 166º
ASUNTO : UP11-H-2025-000182
SOLICITANTES: Ciudadanos CARMEN MARIA DURAN SULBARAN Y JUAN PABLO BARICO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V- 7.430.629 Y 12.937.941 domiciliados la primera en la calle principal la morita vieja, casa numero 1, municipio cocorote del estado Yaracuy y el segundo morita vieja calle principal manzana B, casa número 6 del municipio cocorote del estado Yaracuy asistido por el defensor publico juliet Montes
BENEFICIARIA: El adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido el día 26-09-2008 , con pasaporte venezolano Nº 196274038, con fecha de emisión 18-03-2025 y fecha de vencimiento 17-03-2030
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR (IDA Y VUELTA)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARMEN MARIA DURAN SULBARAN Y JUAN PABLO BARICO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V- 7.430.629 Y 12.937.941 domiciliados la primera en la calle principal la morita vieja, casa numero 1, municipio cocorote del estado Yaracuy y el segundo morita vieja calle principal manzana B, casa número 6 del municipio cocorote del estado Yaracuy asistido por el defensor publico juliet Montes en su carácter de padres y representantes legales del adolescente JUAN CARLOS BARICO DURAN, nacido el día 26-09-2008 con pasaporte venezolano Nº 196274038, con fecha de emisión 18-03-2025 y fecha de vencimiento 17-03-2030 en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del prenombrado adolescente, en los siguientes términos:
“… toma la palabra el ciudadano JUAN PABLO BARICO antes identificado y con carácter antes expresado y manifiesta: comparezco por ante este despacho en interés superior de mi hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 26-09-2008, , con pasaporte venezolano Nº 196274038, con fecha de emisión 18-03-2025 y fecha de vencimiento 17-03-2030. y en garantía de su derecho a la recreación, AUTORIZO a mi hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido el día 26-09-2008 , con pasaporte venezolano Nº 196274038, con fecha de emisión 18-03-2025 y fecha de vencimiento 17-03-2030 en compañía de su progenitora ciudadana CARMEN MARIA DURAN SULBARAN venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.430.629 y portadora del pasaporte venezolano signado con el numero 176629467 valido dese el 06-03-2023 hasta el 05-03-2033 con el siguiente itinerario de viaje : desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar ubicado en la guiara Venezuela en el vuelo Ps-7009, de la línea aérea WINGO, con salida el día 08-08-2025 y con destino al aeropuerto Internacional el Dorado ubicado en Bogotá Colombia, con trasbordo desde le aeropuerto intencional el dorado hasta el aeropuerto José maría Córdova de Medellín con numero de boleto 2758616344997724 de igual manera los adolescentes en compañía de su progenitora tienen fecha prevista para retornar a la República Bolivariana de Venezuela el día 17-08-2025 saliendo desde el aeropuerto José María Córdova, ubicado en Medellín Colombia, en el vuelo 7402 de la línea aérea Wingo, con destino a la República Bolivariana de Venezuela” De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor del adolescente, (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 26-09-2008 , , con pasaporte venezolano Nº 196274038, con fecha de emisión 18-03-2025 y fecha de vencimiento 17-03-2030 que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos y educativos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de la adolescente acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que la adolescente JUAN CARLOS BARICO DURAN, nacido el día 26-09-2008 , con pasaporte venezolano Nº 196274038, con fecha de emisión 18-03-2025 y fecha de vencimiento 17-03-2030. Viaje a la ciudad de MEDELLIN – COLOMBIA en compañía de su MADRE la ciudadana CARMEN MARIA DURAN SULBARAN venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.430.629 y portadora del pasaporte venezolano signado con el número 176629467 valido dese el 06-03-2023 hasta el 05-03-2033 con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar ubicado en la guiara Venezuela en el vuelo Ps-7009, de la línea aérea WINGO, con salida el día 08-08-2025 y con destino al aeropuerto Internacional el Dorado ubicado en Bogotá Colombia, con trasbordo desde le aeropuerto intencional el dorado hasta el aeropuerto José maría Córdova de Medellín con numero de boleto 2758616344997724 de igual manera los adolescentes en compañía de su progenitora tienen fecha prevista para retornar a la República Bolivariana de Venezuela el día 17-08-2025 saliendo desde el aeropuerto José María Córdova, ubicado en Medellín Colombia, en el vuelo 7402 de la línea aérea Wingo, con destino a la República Bolivariana de Venezuela Este Tribunal insta a los solicitantes que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno del adolescente y en caso de no retornar pueden los progenitores activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia de la adolescente.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Ocho (08) días del mes de julio de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGLES LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró,
La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGLES LOPEZ
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