REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de Julio de 2025
AÑOS: 215º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2025-000197
Parte Actora: El ciudadano WILQUER JESUS GUTIERREZ SEQUERA mayor de edad, Venezolano, titular de la cedulas de identidad Nº 27.966.448 domiciliado en la calle libertad, con calle Yaracuy sector aldea la paz en yaritagua del municipio peña del estado Yaracuy Solicita la colocación familiar a favor de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), asistido por abogado Armando Mendez IPSA bajo el N° 218.321
Partes Demandada: ciudadanos WILBELY CAROLINA GUTIERREZ SEQUERA, LUILLY GABRIEL JIMENEZ CASTILLO Y MARCOS LUDWING CHACON venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro 21.049.039, 19.615.091 Y 24.711.267
,MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por el ciudadano WILQUER JESUS GUTIERREZ SEQUERA mayor de edad, Venezolano, titular de la cedulas de identidad Nº 27.966.448 domiciliado en la calle libertad, con calle Yaracuy sector aldea la paz en yaritagua del municipio peña del estado Yaracuy Solicita la colocación familiar a favor de los niños JOSUE GABRIEL JIMENEZ GUTIERREZ Y DILAN ISAAC CHACON GUTIERREZ asistido por abogado Armando Mendez IPSA bajo el N° 218.321 en contra de los ciudadanos WILBELY CAROLINA GUTIERREZ SEQUERA, LUILLY GABRIEL JIMENEZ CASTILLO Y MARCOS LUDWING CHACON venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro 21.049.039, 19.615.091 Y 24.711.267 . El solicitante manifiesta que tiene a sus sobrinos bajo sus cuidados y protección desde hace tres años por cuanto sus progenitores se encuentran fuera del país la madre ciudadana WILBELY CAROLINA GUTIERREZ SEQUERA identificada en auto se encuentra en España desde el mes de abril del 2022, y los padres ciudadanos LUILLY GABRIEL JIMENEZ CASTILLO Y MARCOS LUDWING CHACON plenamente identificados en autos se encuentra el primero en Colombia y el segundo en Perú respectivamente manteniendo comunicación vía telefónica con sus hijos por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tiene los niños de auto a ser protegido de manera integral y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior de la niña de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger al niño de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL a favor del ciudadano WILQUER JESUS GUTIERREZ SEQUERA mayor de edad, Venezolano, titular de la cedulas de identidad Nº 27.966.448 domiciliado en la calle libertad, con calle Yaracuy sector aldea la paz en yaritagua del municipio peña del estado Yaracuy , en beneficio de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fechas 24-09-2011 y 27-04-2016 respectivamente quien deberá ejercer la custodia de los mismos, los tendrá bajo su cuidados y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Ocho (08) días del mes de Julio de 2025.
La Jueza,
Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.
La Secretaria
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la decisión,
La Secretaria
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
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